Al día siguiente de aceptar la condena que le impedía acercarse y comunicarse con la implicada, ambos son interceptados juntos, el 7 de septiembre. A más, el imputado unos días más tarde, envío unos mensajes de texto y de audio en los que la insultaba y amenaza. Se ordena su entrada en prisión por quebrantar la orden de alejamiento.
Entrada en prisión por quebrantar la orden de alejamiento
Desde el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona se ha decretado el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza. El hombre es vecino de una localidad de la Montaña de Navarra y está condenado por delitos de violencia de género por quebrantar la orden de alejamiento y comunicación con la que hasta hace poco había sido su pareja.
En la resolución judicial, que puede ser recurrida, la magistrada considera que no hay otra medida menos gravosa para proteger a la víctima. En la causa se investigan los delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar, violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, amenazas y tenencia ilícita de armas.
Hechos probados del caso
El pasado 6 de septiembre, el investigado fue condenado de conformidad, entre otras, a la pena de alejamiento y prohibición de comunicación con la denunciante. Sin embargo, al día siguiente ambos fueron interceptados en un control efectuado por la Policía Nacional.
Posteriormente, el acusado envío, diez días más tarde, una serie de mensajes, de texto y de audio en los que la insultó y amenazó por su presunta relación con un tercero. De la misma forma se dirigió a la casa de del presunto tercero de su expareja y lo insultó y amenazó. El investigado instó a este hombre a que le enseñara los mensajes que tenía con la denunciante. Por estos hechos se formuló una denuncia.
Como se recoge en la denuncia, el imputado reconoce algunos de los hechos recogidos. No obstante, los reconoce parcialmente, pues los banaliza y les resta importancia.
Solicitud de ingreso en prisión
El Ministerio Fiscal solicitó en la comparecencia el ingreso en prisión de preventiva del acusado, por observar riesgo de reincidencia. Mientras que la que la acusación particular, ejercida por la víctima, y la defensa reclamaron la libertad provisional sin fianza.
Riesgo extremo de reincidencia
La magistrada destaca en el auto que la valoración de riesgo por parte de la policía es “extrema”. Por lo que al producirse los hechos inmediatamente después de la condena, considera necesaria la entrada en prisión por quebrantar la orden de alejamiento. En el auto se destaca la pertinencia de la prisión provisional para «proteger la integridad y salud de la víctima, evitar la reiteración delictiva y la destrucción de pruebas».
Tras ser realizados los registros en la vivienda y el vehículo del imputado, se hallaron tres armas. Dos de ellas se encontraron en el automóvil, las dos cargadas, y la tercera en el domicilio. También se hallaron piezas de impresora 3D para la construcción de las mismas.