Dicta una sentencia pionera que reconoce el COVID-19 como enfermedad profesional en España al personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios
Juzgado de lo Social de Talavera, de 21/05/2021 RES:187/2021 REC:5/2021
El trabajador impugna las resoluciones que califican de enfermedad común la incapacidad temporal iniciada por el actor el 13 de septiembre y el 23 de octubre de 2020 solicitando sea considerado tal proceso de IT debido a enfermedad profesional por exposición al virus y, subsidiariamente, de accidente de trabajo porque la enfermedad se produjo en el lugar y tiempo de trabajo.
La enfermedad por coronovarius podría ser considerada como laboral y como accidente de trabajo según el art. 156.2, e) de la LGSS que posibilita la inclusión de enfermedades, no incluidas como enfermedad profesional. Siempre que haya una relación causa efecto entre la prestación laboral y el contagio recibido.
La sentencia afecta a un auxiliar administrativo que, pese a sufrir en dos ocasiones una IT por síndrome respiratorio agudo derivado del COVID-19 y, posteriormente, disnea y alteraciones respiratorias, tanto la seguridad social como la mutua colaboradora Solimat le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional.
La sentencia señala que está acreditado que esta persona sufrió un primer proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales.
Por lo que se refiere a la segunda IT con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, el juez entiende que no existen dudas de que son consecuencias derivadas del contagio por COVID-19 y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional.
TOL8.450.344