Por la situación de la pandemia, consecuencia de la COVID-19, se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas para el próximo 14 de febrero de 2021 por el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones.
El President de la Generalitat de Catalunya formuló una petición de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora sobre el derecho de voto de los catalanes y las catalanas en situación de pandemia, con el fin de anticipar los escenarios posibles y las medidas que deberían adoptarse para preservar el derecho de voto, así como para asegurar su encaje legal.
En respuesta a la consulta formulada, la Comisión Jurídica Asesora emitió su dictamen 214/2020, de 17 de septiembre, mediante el cual analiza las medidas organizativas y legislativas que puede adoptar la Generalitat de Catalunya para garantizar al mismo tiempo la salud pública, el derecho a la salud de las personas involucradas en los procesos electorales y el derecho al voto de los ciudadanos. En sus conclusiones, la comisión informa de que
«en caso de insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar el pleno ejercicio del derecho a voto del electorado en condiciones de libertad e igualdad y específicamente en garantía de este, con la adecuada motivación y con la afectación mínima imprescindible de la periodicidad de las elecciones o del deber de celebrarlas, la Generalitat de Catalunya puede proceder al aplazamiento o, en su caso, a la suspensión de las elecciones en los términos indicados en el dictamen».
En este sentido, en el fundamento jurídico VIII de su dictamen, la comisión señala que
«el contexto de pandemia, por su propia naturaleza, genera una alta variabilidad de las circunstancias de salud pública en un escenario temporal amplio como el que va desde la publicación del decreto de una convocatoria electoral a la efectiva celebración de las elecciones (54 días de acuerdo con el artículo 41 de la LOREG). Así, puede suceder que un proceso electoral que parece posible abordar con plenas garantías adoptando las medidas que se han indicado anteriormente sea posteriormente imposible de llevar a cabo garantizando el libre ejercicio del derecho a voto de los ciudadanos. La Comisión Jurídica Asesora constata que, si, a pesar de las medidas adoptadas, no es posible garantizar la celebración de elecciones en condiciones de libertad e igualdad, de manera que se pueda poner en cuestión el carácter verdaderamente democrático de las elecciones y la legitimación democrática de las instituciones que de ellas resulta, existe la opción de suspender los efectos de la convocatoria de las elecciones y reanudarla cuando las condiciones sanitarias y las medidas adoptadas lo permitan. Al mismo tiempo, la Comisión Jurídica Asesora constata que esta circunstancia se puede producir no solo durante la celebración concreta de la jornada electoral, sino si la situación es tal que afecte a la libre formación de la voluntad de los electores durante el periodo de campaña electoral que determina el artículo 51 de la LOREG (factor que se puede prever incluso con anterioridad durante el periodo electoral, pero antes de iniciarse la campaña electoral)».
Asimismo, constata «que la suspensión de las elecciones por falta de garantías para que el electorado pueda formarse libremente su voluntad y pueda ejercer este derecho de voto en condiciones de libertad e igualdad no es, en puridad, una medida de salud pública, sino que se configura en realidad como una medida de garantía de un proceso electoral conducido con plenas garantías del ejercicio del derecho de voto».
Y añade que «de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Venecia, considera que el mecanismo que permite la suspensión de los efectos de la convocatoria electoral debe contener garantías de que su ejercicio está desligado de cualquier oportunismo político que ponga en duda la legitimidad de los resultados electorales, por lo que será necesario disponer, en el momento de adoptarlo, de las justificaciones técnicas necesarias que fundamenten la decisión (singularmente, la justificación de las circunstancias sanitarias en el marco de las cuales se adopta la decisión). La Comisión Jurídica Asesora constata que el Decreto Ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, introduce un procedimiento de adopción de las medidas de salud pública que garantiza su justificación técnica y acredita la situación de riesgo de contagio concurrente en el momento de adoptar las medidas». De acuerdo con lo anterior, la Comisión Jurídica Asesora afirma que «la decisión de suspender las elecciones debería contar con una justificación técnica equivalente, junto con la constatación de la insuficiencia de las medidas adoptadas para la celebración de las elecciones con garantías».
En este mismo sentido se pronuncia el informe de los servicios jurídicos de la Generalitat de Catalunya, de fecha 15 de enero de 2021, sobre un posible escenario en el que se deban aplazar las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas para el día 14 de febrero de 2021 como consecuencia de la evolución de la pandemia y el procedimiento que deba seguirse.
En fecha 22 de diciembre de 2020, se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones para el día 14 de febrero de 2021.
Posteriormente, prácticamente finalizado el periodo navideño, se constató que la situación epidemiológica y asistencial en Cataluña había experimentado un empeoramiento generalizado. En este contexto de mayor incidencia y gravedad se consideró imprescindible la revisión de las medidas de prevención y control entonces vigentes, que se mostraban insuficientes. Por este motivo, mediante la Resolución SLT/1/2021, de 5 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, se adoptan medidas que impactan de lleno en la movilidad y la interacción social.
De acuerdo con dichos informes y el mencionado dictamen 214/2020, de 17 de septiembre, las circunstancias sanitarias impiden garantizar las condiciones para el desarrollo de un proceso electoral en libertad de concurrencia, votación y ejecución sin solución de continuidad, ya que la ciudadanía no podría asistir libremente a los actos de precampaña, campaña electoral y votaciones.
La situación de la pandemia, las condiciones de riesgo de contagio y las medidas adoptadas abocan a una situación que, además, debido a la conciencia social colectiva, puede alterar la decisión concreta de ir o no a votar y que el resultado final no responda a la voluntad de la colectividad si las personas contagiadas, en cuarentena, vulnerables o ubicadas en determinados ámbitos territoriales no pueden desplazarse para ir a votar.
Por todo lo expuesto, dejan sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021, y establecen que se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021.
Además, debe tenerse en cuenta que el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones para el 14 de febrero de 2021, prevé la posibilidad de dejar sin efecto la convocatoria si, por razones derivadas de la protección del derecho a la salud frente la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por la COVID-19, el desarrollo del proceso electoral no se pudiera llevar a cabo con las garantías de salud pública necesarias.
Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por la COVID-19.