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ACTUALIDAD JURÍDICA

Se confirma la multa al exdirector de un periódico por publicar una entrevista a una candidata al Parlamento de Cataluña durante la jornada de reflexión

By 24 marzo, 2021No Comments
Protección del derecho fundamental a la propia imagen

 

Considera que favoreció a dicha candidatura frente a las demás en un día en el que estaban prohibidos los actos electorales

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha confirmado una multa de 1.000 euros al exdirector de ABC, por haber publicado en la jornada de reflexión de las elecciones al Parlament de Cataluña una entrevista a Inés Arrimadas.

Confirma la resolución de la Junta Electoral:

Confirma la resolución de la JEC que declaró que la entrevista supuso un acto de campaña electoral y que el entonces director de ABC incumplió el artículo 53 de la LOREG, que establece la prohibición de difundir propaganda y de realizar actos de campaña electoral una vez terminada ésta.

En portada también aparecían las siguientes palabras de Inés Arrimadas:

– “Tenemos la oportunidad histórica de ganar al separatismo”.

En las páginas 16 y 17 del periódico se incluía la entrevista que llevaba por título

– “Si ganamos nadie perdonará que no lleguemos a un acuerdo”

El TS considera que la JEC ha justificado en su resolución que el periódico mediante la publicación de la entrevista quiso influir en favor de la candidatura de la entrevistada en las elecciones que iban a celebrarse al día siguiente.

Razonamiento:

Señala el TS que:

“el Diario ABC, uno de los medios de comunicación más importantes de España, con difusión en toda ella, no podía ignorar el efecto de favorecimiento a la candidatura de la Sra. Arrimadas -advertido por el Ministerio Fiscal- que produciría la publicación de la entrevista en la forma en que, por decisión propia, la llevó a cabo y describe con detalle el acuerdo de la JEC”

No significa que la actuación sea arbitraria porque la JEC no abriera expediente a Inés Arrimadas. A este respecto, señala que la candidata “no estaba sujeta a ninguna prohibición de hablar con un medio informativo y no parece que estuviera a su alcance determinar que se le entrevistara ni el cuándo y el cómo de la publicación de su entrevista”.

La Sala subraya en su sentencia que hacer valer una prohibición de la entidad del artículo 53 de la LOREG

“no significa imponer ni exigir ningún tipo de autocensura a los medios de comunicación cualquiera que sea su titularidad. Nada les impide informar con objetividad de la actualidad en esa jornada previa a la apertura de las urnas ni mucho menos les obliga a guardar silencio sobre extremos noticiosos pero, justamente, porque siguen siendo un medio esencial para la formación de la opinión pública libre en que descansa nuestra democracia representativa, se les puede exigir que respeten el breve tiempo de silencio que el legislador ha querido que medie entre el fin de la campaña electoral y la celebración de las elecciones y no lo aprovechen, como sucedió en ese caso, para beneficiar a una candidatura frente a las demás”