El TSJ de Castilla y León ha estimado el recurso y ha revocado la condena de diez años de cárcel que le había impuesto la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual.
La Sala entiende que la menor incurre en “incoherencias” y “contradicciones” al narrar que el acusado, ahora absuelto, la abordó en dos ocasiones en la calle cuando iba con su tía y la agredió sexualmente en marzo de 2019.
Señala la resolución:
“Resulta altamente sorprendente que la acción descrita se haya llevado a cabo en plena calle, a la vista, ciencia y paciencia de todos los transeúntes y, especialmente, de quienes acompañaban a la pequeña en ese momento y que nadie dijera nada; y que, tanto XXXX (la tía) como su hija XXX (la prima), hayan negado además tajantemente la realidad de los mismos. Y en relación con el segundo de los sucesos -el que dice haber tenido lugar en un banco situado frente al supermercado y con posterioridad en el portal de una vivienda de las inmediaciones-, también existe contradicción entre lo declarado por ella y lo sostenido por su tía y su prima, que dicen que no la dejaron sola en el exterior del establecimiento”.
Igualmente:
“también parece sorprendente que al ser introducida por el acusado en un portal para consumar el voluptuoso tocamiento y cesar aquél en su intento por la aparición de una vecina, ésta no dijera ni hiciera nada para impedirlo ni, lo que es más llamativo, no haya sido traída a declarar para corroborar la versión de la denunciante”.
Creen insuficiente la declaración “escasamente concisa” del padre de la niña y revocan la sentencia condenatoria, por las dudas sobre la culpabilidad del acusado.
Los magistrados del TSJ arguyen que “sin perjuicio de que no tenemos por qué equiparar ese deseo -por lo demás lógico dado el conocimiento que tenía de su familia- con el falseamiento de su declaración, estos testimonios no le merecen a esta Sala ni más ni menos crédito que los restantes y bien cabe deducir ese presunto interés que se les achaca con un alineamiento de los mismos con la realidad de los hechos y esa posible animadversión que se les atribuye hacia su prima y sobrina a la interposición de una denuncia que ellas reputan maliciosa y basada en unos hechos totalmente inexistentes”.
Para los Magistrados, “todo lo anterior es revelador, a nuestro juicio, de la existencia de dudas más que razonables en torno a la realidad de los hechos denunciados, dudas que deben de jugar, con base en lo dispuesto en el artículo 741 LECrim, en favor del acusado y determinar la absolución del mismo”.