En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestima la demanda de Conflicto Colectivo presentada por el sindicato médico de la Región de Murcia. La demanda se presentaba contra el Servicio Murciano de Salud para que incluya en las pagas extraordinarias de los médicos residentes el Complemento de atención continuada. De la misma manera que si que se incluyen el sueldo y el complemento de formación.
Complemento de atención continuada
Los magistrados señalan que la demanda plantea un conflicto de «estricta naturaleza jurídica». Pues se solicita que se establezca la interpretación que debe darse al artículo 7.1 y 2 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre [TOL992.443] . Afecta aproximadamente a 1.300 trabajadores en la Región, personal médico con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (MIR).
Por lo que la resolución tomada por los magistrados aludo al tenor literal del precepto como primer criterio interpretativo.
La Sala considera que el Real Decreto establece una «clara diferenciación entre la estructura de las retribuciones ordinarias y la estructura de las retribuciones extraordinarias». De igual modo hace hincapié en que el Servicio Murciano de Salud muestra la “auténtica voluntad” del legislador, es decir, «que la integración de las pagas extraordinarias de los MIR comprendería, como mínimo, el sueldo mensual ordinario y el complemento de formación, sin referencia alguna al complemento de atención continuada».
Asimismo, la sentencia recuerda que el Real Decreto cuestionado fue consultado con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas.
Además, el tribunal refuerza su decisión con dos argumentos complementario
- El primero de ellos. «El Real Decreto 1146/2006 está en sintonía con lo que establece el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud [TOL325.925] respecto de las pagas extraordinarias, pues tal precepto no integra en estas el complemento de atención continuada».
- El segundo de ellos. Se explica en la sentencia, el tenor literal de los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad tampoco abona la tesis de la demanda.
Para concluir, se cita la legislación que remite a la negociación colectiva o al pacto individual para la determinación de la estructura del salario. Asimismo, recuerdan los magistrados que, «en el momento actual, no hay Convenio Colectivo alguno o pactos contractuales individuales que acojan la pretensión de la demanda».
Fallo de la sentencia
La Sala de lo Social aclara que la interpretación de Salud se ajusta a la «literalidad» de la norma estatal y añade que el personal estatutario tampoco recibe esa retribución.
La resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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