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El TSJ de La Rioja acuerda mantener el cierre anticipado del ocio nocturno hasta el 24 de enero

By 14 enero, 2022 No Comments

 

Desestima la adopción de medidas con carácter cautelar y falla a favor de mantener el cierre anticipado del ocio nocturno acordado por el Gobierno regional hasta el 24 de enero

 

El TSJ de La Rioja desestima la adopción de medidas con carácter cautelar y falla a favor de mantener el cierre anticipado del ocio nocturno acordado por el Gobierno regional hasta el 24 de enero.

La impugnación fue realizada por la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas.

La Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas reclamaban la suspensión de la medida del Gobierno porque la consideran no idónea, innecesaria y desproporcionada. Asimismo, argumentaban que se infringe la libertad de empresa y el derecho al trabajo, pues la situación creada podría conllevar la pérdida de empleos de los profesionales que trabajan en este sector.

El Consejo de Gobierno considera, por su parte, que debe prevalecer el interés general de la población, en cuanto a preservar las condiciones de salud, sobre el interés económico de los afectados.

La medida en litigio se recoge en el artículo 1.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021 que dispone lo siguiente:

Cierre Anticipado. Se cierra la actividad de venta de bebidas alcohólicas, discotecas, salas de fiesta, conciertos, bares, bares con licencia especial, cafeterías y restaurantes, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras y similares, desde las 01:00 hasta las 06:00 horas”.

La Sala desestimó conceder la cautelarísima a la mencionada asociación empresarial y afirmaba en aquella resolución lo siguiente: “No tiene fundamento una suspensión inaudita parte, porque además de que difícilmente remedie muchos de los perjuicios alegados por el solicitante, es una medida- la del cierre anticipado-, que a priori, no se puede considerar excesiva o absolutamente infundada”.  

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