Ha condenado a la Xunta a suprimir la expresión “de carrera” de las cláusulas del acuerdo
El TSJXG ha declarado que el acuerdo adoptado en agosto de 2020 entre la Xunta y las organizaciones sindicales para implantar el régimen de acceso al servicio de la AJ debe incluir al personal interino. De esta forma, ha condenado a la Xunta a suprimir la expresión “de carrera” de las cláusulas del acuerdo.
La Sala estima que es contrario a Derecho exigir la condición de funcionario de carrera, y entiende que ha de reconocerse el derecho del personal funcionario interino a acceder a este régimen extraordinario de la carrera profesional.
En la resolución, los magistrados reiteran que de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo se deduce que resulta discriminatorio y vulnerador del artículo 14 de la CE el trato que se otorga al personal funcionario interino de la Administración de Justicia al resultar excluido del régimen extraordinario y transitorio de acceso al grado I de la trayectoria profesional y de la consiguiente percepción de un complemento adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes.
El régimen ha de ser “unitario”, según el TSXG, pues, al tratarse de una condición de trabajo, “la regulación ha de ser pareja y homogénea, a fin de evitar el riesgo de generar un trato dispar vulnerador de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE referida al principio de no discriminación, así como del artículo 14 de la Constitución española”.
Así, los Magistrados destacan que esta doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo tiene como objetivo que “el sistema de carrera profesional, como condición de trabajo que es, se aplique por igual al funcionario de carrera y al interino, pues el desarrollo y progresión en el sistema de carrera depende de la evaluación del desempeño de las funciones, formación y otros méritos que se determinen”. Contra la resolución del TSXG cabe presentar recurso.