Las vacunas a los cuerpos no nacionales comenzaron a administrarse el 10 de febrero de 2021, mientras que los agentes de los cuerpos nacionales no tuvieron acceso a ellas hasta el 12 de marzo. Es decir, con un mes de diferencia.
La sala resuelve en la su sentencia:
“1º. DECLARAR NULA DE PLENO DERECHO la inactividad mantenida por el Departament de Salut en el desarrollo de la actividad de vacunación de Policía Nacional y Guardia Civil, por resultar discriminatoria y contraria al artículo 14 de la Constitución.
2º. ORDENAR la continuación de esa actividad de vacunación en igualdad de condiciones de los mencionados cuerpos, con el resto de funcionarios que realizan actividades declaradas esenciales.
3º. Se condena en costas a la Administración demandada, si bien se establece una cuantía máxima de cuatro mil (4.000) euros, por todos los conceptos, incluido el IVA.”
El TSJC considera que en la planificación de la vacunación a los cuerpos policiales destinados a Cataluña se discriminó tanto a la Policía Nacional como a la Guarda Civil en favor de los Mossos.