El tribunal superior de justicia de Castilla y león ha declarado nulo el decreto del ayuntamiento de Valladolid por el que se establecía una nueva regulación vial y peatonal de varias calles del centro de la ciudad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por el Consorcio de la ciudad contra la anterior sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1. El Tribunal entiende que se ha provocado un “caos circulatorio” de un calado que sobrepasa el ámbito del decreto.
Una intervención extraordinariamente intensa
Según se indica en la sentencia, “el decreto anulado supuso una intervención extraordinariamente intensa en la circulación de vehículos en la ciudad de Valladolid. Tanto, que puede afirmarse que existe un antes y un después de la implantación de las tres medidas controvertidas”. Señala la sentencia que “la utilización de un mero decreto para regular materias propias de una ordenanza municipal supone un vicio de nulidad radical por infracción de los apartados b) y e) del art. 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Así mismo, la Sala rechaza que la convalidación de tal decreto sea posible mediante la aprobación de un decreto posterior y con la modificación del Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento y Seguridad Vial porque “la convalidación no es posible respecto de actos nulos“.
En esta línea, en la sentencia se indica que el vicio acaecido es de “nulidad radical”. Se ha incurrido a través de la aprobación del decreto en una cuestión de “usurpación de las competencias sobre materias que la legislación aplicable reserva al pleno del ayuntamiento de Valladolid”.
En otro punto, señalan los magistrados al no haberse impugnado en el recurso presentado ni el segundo decreto ni la modificación que continuó a este del Reglamento de Tráfico no pueden declararse nulos por este tribunal; por lo que “se genera una gran inseguridad jurídica pues sendas disposiciones, afectadas de nulidad radical (dicho eso a efectos meramente dialécticos), mantienen una aparente vigencia“.
Por tanto, termina el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, habrá de proceder a la revisión de la disposición y acto nulo.
En conclusión
Concluyen los magistrados, que no será necesaria la regulación mediante ordenanza municipal para toda modificación de un sentido de circulación o instalación de un carril bici, sino cuando estas modificaciones que se llevan a cabo impliquen “una privación o restricción sustancial del general derecho de todo vecino a utilizar las vías urbanas”.
Extraído de CGPJ, Servicio de Prensa