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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS revoca el sobreseimiento libre por publicar en Twitter textos y fotos de un testigo protegido

By 15 julio, 2022julio 28th, 2022No Comments
Anciano condenado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, contra los autos de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El alto Tribunal ha revocado el sobreseimiento libre de las causas abiertas contra tres personas por la publicación en Twitter de unos mensajes, junto a fotografías, mediante los cuales pretendían identificar a la Letrada de la Administración de Justicia que había declarado como testigo protegido en el juicio del «procés». Se estima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Letrada de la Administración de Justicia afectada.

La Sala de lo Penal ha estimado los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado, contra los autos de la AP de Barcelona. Estos acordaron el sobreseimiento libre de las causas por no ser los hechos constitutivos de delito.

El Juzgado de Instrucción nº. 16 de Barcelona había dispuesto la continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado por considerar que los hechos podrían ser constitutivos de un delito. La Audiencia Provincial corrigió al juzgado, acordando el sobreseimiento libre de las causas abiertas.

Decisión prematura del sobreseimiento libre

El Tribunal aprecia una precipitación en la decisión de sobreseer libremente las actuaciones. Por tanto, revoca la decisión de la Audiencia Provincial y confirma las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción. En tres sentencias concluye que, en el actual momento procesal, “resulta razonable considerar que los hechos atribuidos al imputado presentan, provisionalmente, carácter delictivo tal como entendió el Juez de Instrucción, por lo que el motivo debe ser estimado, casando y anulando el auto impugnado y manteniendo la resolución acordada por el Instructor”.

Para terminar, señala sobre la valoración jurídica de los hechos que “dependerá de las calificaciones provisionales de las acusaciones, sin perjuicio del control que corresponde al Instructor al dictar, en su caso si procede, el auto de apertura del juicio oral”.

 

Fuente: CENDOJ