Se produjo un menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de la devaluación de ese trámite final en que el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos
La Sala II del Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha ordenado repetir el juicio a una persona a quien se le menoscabó el derecho de defensa del acusado al limitar indebidamente su turno a la última palabra.
El TS ha comprobado que en el momento de la última palabra el acusado consultó el cuaderno que le había acompañado durante el juicio, con la intención de comentar todas las notas que había tomado en él (juicio que había tenido una duración de tres horas y media).
En ese momento, según la resolución, la Presidenta insistió en que aquél no era el momento sino exclusivamente era el de introducir datos no puestos ya de manifiesto y que tuviesen relevancia.
El acusado, no obstante, anunció su voluntad de “contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas”, a lo que se negó la Presidencia, que volvió a advertirle que la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a la dirección letrada.
Relata que, tras unos segundos -18- que el acusado empleó en mirar sus notas, buscando qué cuestiones se podrían ajustar al criterio del tribunal, la Presidenta dio por finalizado el juicio.
El TS estima el recurso de casación del acusado y anula la sentencia dictada por la AP de Madrid al apreciar que “se produjo un menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de la devaluación de ese trámite final en que el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que no podemos presumir que fueran impertinentes”.
El Alto Tribunal considera que las limitaciones impuestas a las manifestaciones finales del acusado, “excluyendo de su contenido todo lo que fuese valoración probatoria, todo lo que supusiese explicación jurídica de una normativa sectorial, todo lo que ya hubiese sido expuesto y, en definitiva, todo lo que hubiese sido ya objeto de exposición por la defensa, no son congruentes ni con la regulación legal de ese trámite ni con su finalidad, naturaleza y sentido, ni con la doctrina jurisprudencial”.
La resolución explica que el derecho a la última palabra es una expresión del derecho de autodefensa, ya que se otorga al acusado la posibilidad de que el tribunal incorpore sus manifestaciones a los elementos de juicio, para apreciar la prueba en conciencia.
Señala que hay ciertas limitaciones impuestas por la lógica, por la pertinencia, por el debido respeto a todos los intervinientes, y por la evitación de innecesarias reiteraciones o repeticiones, pero no por otros elementos como la incapacidad de alterar un juicio que ya estaría formado; o la presunción o comprobación de que nada decisivo se puede aportar, a la vista de cómo ha discurrido el plenario.
El Alto Tribunal afirma que el alegato final del acusado no podrá ser “innecesariamente reiterativo, que tendrá que ser pertinente, que habrá de ajustarse a razonables exigencias de cronómetro, pero que no puede ser previamente mutilado limitando su espectro a aseveraciones estrictamente novedosas y que no incluyan ni valoraciones sobre la prueba, ni cuestiones que entran dentro de las tareas asignadas a la dirección letrada”.
La resolución expone que, aunque no esté recogido en la ley, es un sobreentendido que el acusado en ese momento puede incluir argumentos defensivos probatorios o de otro signo, hayan sido expuestos ya o no por su letrado.
Fuente: Noticias Judiciales CGPJ