La Sala III del TS ha anulado la sentencia del TSJM que consideró ajustada a Derecho la resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, de 2017, que ratificó la denegación del permiso de exportación temporal con posibilidad de venta del cuadro “Fin de jornada” de Joaquín Sorolla.
El TS, así, estima el recurso de Eduardo Lorente-Sorolla y ordena la retroacción de actuaciones para que el TSJ de Madrid dicte una nueva sentencia, con práctica de diligencias finales si lo estima pertinente, en la que realice una correcta valoración de la prueba sin otorgar, como hizo en su primer pronunciamiento, un plus de credibilidad a determinados informes periciales por el solo hecho de provenir de la Administración.
El Supremo destaca:
- En primer lugar, que no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte, ya que en este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad, porque quien es parte no es imparcial.
- En segundo lugar, añade el tribunal, “no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir”.
- La Sala indica que seguramente también habrá supuestos en que los informes de origen funcionarial, “aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial”.
El Supremo resalta que el TSJ de Madrid no ha hecho ningún análisis comparativo de los argumentos desarrollados en los distintos informes y dictámenes recogidos en las actuaciones. Ello, dice la sentencia, “no es lo que la ley requiere”.