El TS ha desestimado la suspensión provisional de la sentencia que condenó a Alberto Rodríguez Rodriguez por delito de atentado a agentes de la autoridad.
Igualmente, rechaza la petición subsidiaria que reclamaba al TS dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia.
Sobre la petición de suspensión, la Sala recuerda que, conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarada la firmeza de una sentencia ha de procederse a su ejecución, y que, “a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”.
El TS señala que Tribunal Constitucional ha declarado, en su sentencia 166/1993, de 20 de mayo, que la causa de inelegibilidad que afecta a “los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena” [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral”.
El Auto recuerda que al recurrente se le ha impuesto una pena de prisión de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena de prisión impuesta al penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Código Penal, ha sido sustituida por una pena de multa.
Según razona el Auto, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena.