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El Tribunal Supremo revoca la condena debido a falta de defensa técnica adecuada para el acusado

By 28 septiembre, 2023 enero 24th, 2024 No Comments
falta de defensa técnica

El involucra un delito de estafa  del artículo 251.3 del Código Penal, la Audiencia Provincial de Alicante inicialmente condenó a cuatro individuos. Sin embargo, uno de los condenados presentó un recurso alegando indefensión, por falta de defensa técnica, en violación de los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española.

El caso refleja un supuesto de falta de defensa técnica para el acusado, resuelto por una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Poco antes del inicio del juicio, el acusado presentó una solicitud para renunciar a su abogado debido a que compartía el mismo abogado que uno de los acusados contrarios. Después de la sesión inicial, el tribunal le otorgó tres días para nombrar a un nuevo abogado o solicitar uno de oficio. Posteriormente, el acusado presentó otra solicitud para renunciar al abogado de oficio asignado, argumentando que compartía despacho con el abogado de otro de los acusados, lo que planteaba un conflicto de intereses.

Como el acusado no designó a un abogado, se le asignó uno de oficio. Al comienzo del juicio, este abogado solicitó la suspensión del proceso debido a que no había tenido contacto con su cliente, pero esta solicitud fue denegada. Durante el juicio, el abogado del acusado mantuvo una actitud de pasividad. El recurrente argumentó que nunca se le notificó la designación de su abogado y, de hecho, incluso asistió a una citación que fue cancelada sin previo aviso.

En cuanto a la defensa, el abogado emitió un informe que apenas duró un minuto y se limitó a señalar que el comportamiento del acusado no constituía el tipo penal bajo el cual se le acusaba. Como resultado, el tribunal lo condenó a dos años de prisión y al pago de más de 300.000 euros.

La importancia de una defensa efectiva

La sentencia se basa en una decisión previa del Tribunal Supremo (STS 383/2021, de 5 de mayo) que establece que “solo una asistencia letrada que responda a estándares aceptables de eficacia puede satisfacer las exigencias constitucionales y convencionales de justicia y equidad a las que debe responder nuestro modelo de justicia penal”. En este caso, el tribunal concluye que el acusado no actuó con negligencia, ya que buscó información en varias ocasiones en las dependencias judiciales, pero los profesionales no respondieron de manera adecuada. En contraste, el abogado renunció a sus responsabilidades, incluyendo la realización de interrogatorios, la evaluación de pruebas y la argumentación jurídica, lo que evidenció una falta de defensa efectiva.

El tribunal señala que, si bien el acusado podría haber insistido más, se esperaba que los profesionales designados se encargaran de contactarlo y garantizaran una defensa efectiva. La falta de comunicación y acción por parte del abogado resultó en una violación del derecho de defensa según lo establecido en la Constitución Española, artículo 24.

Anulación de la sentencia y nuevo juicio

Debido a estas circunstancias, la sentencia STS 649/2023, de 5 de septiembre anula la sentencia anterior y ordena que el caso vuelva al punto anterior al juicio. Además, se llevará a cabo un nuevo juicio ante un tribunal diferente al que emitió la condena original.

 

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