El Tribunal, señala que incluso antes de que el estatuto de los trabajadores fuera modificado (2019) el permiso por lactancia puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro.
El problema resuelto viene de octubre de 2018, cuando un trabajador solicitó el disfrute del permiso por lactancia y la empresa lo denegó argumentado que la madre del menor era desempleada, de forma que se hacía innecesario que el trabajador se ausentara de su puesto.
Declara la Sala de lo Social
El permiso de lactancia es una institución mediante la cual se disfruta de una hora de ausencia del trabajo (o de una reducción de media hora, o de la acumulación en el equivalente de días enteros). El permiso por lactancia aparece regulado en el artículo 37. 4 del estatuto de os trabajadores y se computan los días hábiles, no los naturales.
La sentencia da cuenta de las seis redacciones que el artículo 37.4 ET y de las características de ese permiso a partir de 2012: pese a su denominación, está desconectado de la maternidad. La Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral.
Para cimentar su solución los Magistrados desarrollan diversos argumentos:
- La configuración legal de un derecho individual y paritario.
- La redacción literal de la norma.
- La necesaria concordancia con la desvinculación de la maternidad.
- La interpretación finalista.
- La interpretación histórica.
- La transversalidad de las normas sobre no discriminación e igualdad o “perspectiva de género”.
Termina la sentencia indicando que bajo el amparo de la anterior redacción del art. 37.4 ET “sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen” legitima para su disfrute a cualquiera de ellos, aunque el otro no esté desarrollando actividades lucrativas.