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ACTUALIDAD JURÍDICA

El Tribunal Supremo declara nula la sanción de la Comisión Nacional de la Competencia a Cepsa y Repsol

By 14 julio, 2022No Comments
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El Tribunal Supremo declara la caducidad del procedimiento en que la Comisión Nacional de la Competencia sancionó a Cepsa y Repsol

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a Repsol y Cepsa multas de 20 y 10 millones de euros (respectivamente). Las dos entidades habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica, entre los años 2011 y 2013.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, entiende que la CNMC, en 2015, sobrepasó en las sanciones del plazo de caducidad del procedimiento.

El Supremo estima, en dos sentencias, sendos recursos de las compañías Repsol y Cepsa. Las dos compañías entienden que la Comisión nacional de la competencia excedió el plazo máximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea.

Declarada la caducidad del procedimiento

El Supremo no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión.

En aquellas cuestiones que presentaban interés casacional, indica el tribunal que “en los casos de suspensión del procedimiento sancionador por remisión de información a la Comisión Europea, al amparo de lo dispuesto en el art. 11.4 del Reglamento 1/2003, el cómputo del plazo se inicia desde la fecha del acuerdo de suspensión y concluye cuando se levanta la suspensión”. Y termina señalando que “el plazo transcurrido se suma al término inicialmente fijado a los efectos de establecer el plazo máximo para resolver el procedimiento y no incurrir en caducidad”.

Las sentencias del Supremo también anulan las dictadas previamente por la Audiencia Nacional que consideraron que los procedimientos de la Comisión no incurrían en caducidad.

 

CENDOJ