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El Tribunal Supremo prohíbe el desahucio de una víctima de violencia de género con dos hijos de corta edad.

By 3 diciembre, 2020 No Comments

Tribunal Supremo Sala 3ª  Sentencia núm. 1.581/2020

 

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la denegación a la CCAA de Madrid de la solicitud de entrada en un domicilio, para proceder a su desalojo forzoso.

El motivo de la decisión de denegar es la absoluta falta de previsión por parte de la Administración respecto de las medidas de protección que deben imperar cuando se trata de personas en situación de especial vulnerabilidad: una víctima de violencia de género y dos niños de corta edad.

La Sala, por tanto, estima el recurso de la madre, víctima de violencia de género, contra la Sentencia del TSJ de Madrid, que dio la razón a la CCAA de Madrid y autorizó la solicitud de entrada en el domicilio y, por tanto, confirma la negativa que acordó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que consideró que las circunstancias del caso y la falta de soluciones dada por la Comunidad no eran proporcionadas para la medida de entrada.

El TS, en su Sentencia, comienza precisando su doctrina general en esta materia, que ya establecía la necesidad de que el Juez, al que se solicita la autorización de entrada, pondere las circunstancias del caso antes de autorizar dicha entrada en el domicilio.

Recuerda que “el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal, porque estaría permitiendo -y hasta posibilitando, de hecho- la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad, consecuencia que no se acomoda a los postulados constitucionales, que es expresamente rechazada por el legislador y que perjudicaría tanto al interés general como a los particulares intereses de propietarios y, en su caso, de los legítimos poseedores de las viviendas ocupadas y, muy especialmente, a los intereses de aquellas otras personas que, encontrándose también en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de esas viviendas por las vías establecidas”.

Señala la Sala que, al ponderar las circunstancias en cada caso concreto, el juez no solo está facultado sino obligado a modular las circunstancias en que debe desplegar eficacia a la autorización de entrada en el domicilio.

El Juez no debe ser ajeno a las circunstancias que pueden derivarse de su decisión de autorizar esta entrada y, por ello, antes de emitir esa autorización, debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las circunstancias negativas que se derivan de la irrupción domiciliaria.

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