La Sala 61 del Tribunal Supremo inadmite la querella presentada contra los cuatro magistrados de la Sala Primera que dictaron sentencias sobre IRPH.
El Tribunal Supremo inadmite la querella, presentada por Arriaga Asociados, contra cuatro magistrados por delitos de prevaricación y coacción. En relación con dos sentencias dictadas sobre el índice hipotecario IRPH en los que se estimó el recurso presentado por la entidad bancaria.
Además, el auto de inadmisión, a la vista del contenido de los términos de la querella, y a la petición de práctica de diligencias que realizaba sobre las comunicaciones y relaciones entre miembros de la sala con autoridades y miembros de entidades bancarias, entre las que se incluía la investigación sobre «posibles sobornos», deduce testimonio de la misma para su remisión al Ministerio Fiscal, «por si dichas afirmaciones pudieran ser indiciariamente constitutivas de un delito de calumnias a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones».
La buena fe procesal
Asimismo, ante la falta total de fundamento, la querella podría caer en la vulneración de las «más elementales reglas de la buena fe procesal». Por lo que, a tenor de los dispuesto en el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda abrir una pieza separada con objeto de determinar si da el abuso de derecho o mala fe procesar con la interposición de la querella.
En la misma línea, se imponen las costas a la parte querellantes, «dada la temeridad manifiesta al interponer una querella en la forma y con el fundamento con que se ha hecho».
Respecto al delito de prevaricación
La parte querellante tacha de prevaricadoras dos sentencias que estimaron sendos recursos de una entidad bancaria. Entienden que los magistrados querellados habrían realizado una interpretación de la cuestión suscitada que se apartaría de los fundamentos y principios definidos por el TJUE.
Según la Sala del 61, «el examen de las resoluciones judiciales dictadas por los magistrados querellados permite a esta sala concluir la falta de relevancia penal de los hechos imputados. En el presente caso, frente a lo que sostiene la querellante, estas resoluciones judiciales se limitaron a interpretar los pronunciamientos efectuados por el TJUE en las cuestiones prejudiciales suscitadas y a dar respuesta a las pretensiones formuladas en los recursos presentados. Y, al margen de que se compartan o no, las resoluciones cuestionadas contienen argumentos jurídicos que no pueden ser calificados como irrazonables, arbitrarios o ilógicos en los términos expuestos. Por el contrario, en ellas se dio una respuesta fundada, tras el análisis de las pretensiones deducidas y/o de los argumentos expuestos como fundamento de los recursos presentados».
«La parte querellante -añade el auto- sostiene una interpretación discrepante acerca de las cuestiones litigiosas analizadas en las resoluciones dictadas por los magistrados querellados, lo que, a su entender, justificaría la comisión del delito de prevaricación imputado. De este modo, el escrito de querella es, en realidad, un recurso contra estas resoluciones. Aunque sea sobradamente conocido, es preciso reiterar que esta Sala Especial no es una instancia revisora de la actividad de otras salas ni por medio de recurso (que es inexistente) ni, menos aún, mediante la presentación de una querella».
Respecto al delito de coacciones
Señala el auto que la querella no aporta datos objetivos o indicio alguno, salvo lo que se observa como apreciaciones subjetivas de la querellante. En estas apreciaciones, se deja translucir una especie de concierto entre los magistrados acusados para favorecer a las entidades bancarias.
«Esta versión de lo sucedido carece de la más mínima credibilidad (realmente puede ser calificada de inverosímil de manera absoluta), toda vez que la mera existencia de interpretaciones alternativas y discrepantes o, incluso, el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales, no permite entender, desde una perspectiva lógica y racional, que pudiere haberse producido esa especie de confabulación entre los magistrados de una sala del Tribunal Supremo que se deja traslucir en la querella, para actuar en contra de los intereses de los consumidores, menos aún, mediante el empleo de una coacción psicológica sobre los mismos», concluye.
La Sala está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.