Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

El Tribunal Supremo descarta la nulidad automática del despido acordado sin causa válida durante la pandemia

By 21 octubre, 2022No Comments
abuso de derecho

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad automática del despido en pandemia. Entiende le tribunal que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020 [TOL7.849.850], apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.

Se descarta la nulidad automática del despido

Los magistrados, concluyen en la sentencia que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo.  Podría declararse su nulidad en aquel caso en que exista algún dato específico que así lo justifique. Como por ejemplo vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.

 Se argumenta a tal efecto lo siguiente:

  1. Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.
  2. La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos «por goteo» que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).
  3. Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas «salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención»).

La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, se ha aprobado en el último Pleno presidido por Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, quien cesa en el cargo por jubilación, habiendo sido su Ponente el Magistrado D. Antonio Sempere Navarro.