El TC ha estimado el recurso de amparo por el que un condenado a seis meses de prisión impugnó la decisión judicial que, sin oírle previamente, revocó la suspensión de la ejecución de la pena como consecuencia de constatar, un año después, que no había satisfecho el compromiso que se le había impuesto en concepto de responsabilidad civil.
a) La decisión de revocación y la orden de ingreso en prisión para cumplir la pena corta privativa de libertad impuesta, se acordó sin oír previa y personalmente al reo en una vista contradictoria.
b) La orden de ingreso en prisión del penado se fundamentó exclusivamente en el incumplimiento del compromiso de pago al que la suspensión de la pena había sido condicionada, sin llegar a valorar sus circunstancias económicas reales.
El TC recuerda que la privación de libertad debe ser impuesta o revisada tras un proceso contradictorio, en igualdad de armas, en el que se otorgue al sometido a restricción de libertad la posibilidad de alegar sobre los fundamentos específicos de dicha decisión.
En cuanto a la fundamentación de las decisiones judiciales que han sido anuladas por el Tribunal Constitucional, se aprecia que incumplen la exigencia de motivación reforzada establecida en reiterada jurisprudencia constitucional. La decisión judicial revocatoria vino apoyada exclusivamente en el incumplimiento de la condición de abonar la responsabilidad civil.
La estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que el recurrente no fue oído previa y personalmente antes de revocar la suspensión de la ejecución de la pena, momento que era oportuno para hacer valer sus circunstancias personales. En el recurso de reforma, si bien alegó su incapacidad económica animando al órgano judicial a investigar su patrimonio, no se respondió a tal impulso, limitándose el órgano judicial a derivar de su inicial compromiso de pago la imposibilidad de aplicar la salvedad de imposibilidad de pago del art. 86.1.d) del CP.