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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TJUE precisa determinadas disposiciones de la Directiva sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE

By 22 octubre, 2021No Comments

Esta Directiva se opone a una normativa nacional que permite que se decomise a favor del Estado un bien del que se alega que pertenece a una persona distinta del autor de la infracción penal, sin que esa persona tenga la facultad de intervenir como parte en el procedimiento de decomiso

 

Referencia: TOL8617710

Dos personas de nacionalidad búlgara fueron condenados por estar en posesión, en febrero de 2019, de estupefacientes de alto riesgo sin autorización, con el fin de distribuirlos.

Tras la condena penal la Fiscalía Provincial solicitó al Tribunal el decomiso de las sumas de dinero descubiertas en sus viviendas tras ser registradas.

En la vista, los interesados declararon que las sumas decomisadas pertenecían a miembros de sus familias. Estos últimos no intervinieron en el procedimiento porque el Derecho nacional no lo permite. Ese mismo órgano se negó a autorizar el decomiso de esas sumas por considerar que el delito por el que se había condenado a los interesados no podía generar ventajas económicas.

Asimismo, si bien existían pruebas de que los interesados vendían sustancias estupefacientes, no habían sido condenados por ese delito.

La fiscalía recurrió esa Sentencia, al considerar que no se había tomado en consideración la Directiva 2014/42.

En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente decidió interrogar al Tribunal de Justicia acerca de si es necesario que exista una situación transfronteriza para que se aplique la Directiva 2014/42, acerca de la extensión del decomiso que esta Directiva prevé, así como acerca del alcance del derecho a la tutela judicial efectiva de un tercero que alega, o respecto del que se alega, ser el propietario de un bien objeto de decomiso. Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre cuestiones de crucial importancia para precisar el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42 y la interpretación de algunos de sus conceptos clave.

Apreciación del TJUE:

El TJUE declara que la posesión de estupefacientes para su distribución está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, aun cuando todos los elementos inherentes a la comisión de este delito se circunscriban al interior de un solo Estado miembro. En virtud del TFUE, tal delito forma parte de uno de los ámbitos delictivos particularmente graves citados en ese tratado.

En segundo lugar, el TJUE considera que la Directiva no prevé únicamente el decomiso de los bienes constitutivos de ventaja económica, sino que también contempla los bienes pertenecientes a ese autor respecto de los que el tribunal nacional que conoce del asunto haya resuelto que proceden de otras actividades delictivas. Tales decomisos deben, no obstante, llevarse a cabo respetando las garantías previstas en esa Directiva y están sujetos al requisito de que la infracción por la que se haya condenado a dicho autor figure entre las enumeradas en la misma Directiva y de que tal infracción pueda dar lugar, directa o indirectamente, a una ventaja económica.

En cuanto al primer tipo de decomiso, es preciso que el producto cuyo decomiso se prevea resulte del delito por el que se ha producido la condena firme de su autor.

En relación con el segundo supuesto, que se corresponde con el decomiso ampliado, el TJUE precisa, por una parte, que, para determinar si una infracción penal puede dar lugar directa o indirectamente a tal ventaja económica, los Estados miembros podrán tener en cuenta el modus operandi, por ejemplo, si la infracción ha sido cometida en el contexto de la delincuencia organizada o con la intención de generar beneficios periódicos procedentes de infracciones penales.

Por otra parte, la convicción del órgano jurisdiccional nacional de que incluidos los hechos específicos y las pruebas disponibles. Para ello, dicho órgano jurisdiccional puede tomar en consideración en particular la desproporción existente entre el valor de los bienes en cuestión y los ingresos lícitos de la persona condenada.

Además, referido al decomiso de bienes de terceros, requiere que se haya demostrado la existencia de una transferencia de productos, por un sospechoso o un acusado, a un tercero, o la adquisición de tales productos por un tercero, así como el conocimiento por parte de ese tercero de que el objetivo de la transferencia o adquisición era evitar el decomiso.

En tercer lugar, el TJUE declara que la Directiva 2014/42, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a una normativa nacional que permite el decomiso, a favor del Estado, de un bien del que se alega que pertenece a una persona distinta del autor de la infracción penal, sin que esa persona tenga la facultad de intervenir como parte en el procedimiento de decomiso.

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