El TC estima que concurre especial trascendencia constitucional, ya que el asunto plantea a una faceta de un derecho fundamental del que no hay doctrina constitucional
El TC ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por Otegi y otros contra la Sentencia de la Sala II del TS que anuló el juicio oral y la Sentencia dictada por la Sección IV de la Sala de lo Penal de la AN (de fecha 11 de diciembre de 2011), respecto de la cual el TEDH consideró que se había vulnerado el derecho al juez imparcial.
La Sentencia del TS acordó, asimismo, la retroacción de las actuaciones, a fin de que se celebre un nuevo juicio por la Sala de lo Penal de la Audiencia, enjuiciamiento que deberá estar compuesto por Magistrados distintos de los que dictaron la Sentencia anulada.
Los recurrentes en amparo alegaron que la repetición del juicio vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía del “ne bis in idem” procesal, donde las penas en su día impuestas ya han sido cumplidas.
El TC estima que concurre especial trascendencia constitucional, ya que el asunto plantea a una faceta de un derecho fundamental del que no hay doctrina constitucional.