El TC avala la constitucionalidad del plazo de un año para ejercer la acción de reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado. La ponente de la sentencia ha sido la magistrada Concepción Espejel.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo al considerar que la fijación, en el apartado segundo del art. 133 del Código Civil, del plazo de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, sin posesión de estado, a computar desde que el actor tuvo conocimiento de los hechos en que basa su reclamación, no lesiona el derecho de acceso a la jurisdicción.
El Tribunal entiende que la aplicación del artículo 133. 2 del código civil, en atención a un caso en el que el nacimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 26/2015 no vulnera el principio pro actione. Se observa que la voluntad del legislador no fue otra que la aplicación inmediata del plazo de caducidad de un año a toda demanda presentada con posterioridad al 18 de agosto de 2015.
Al mismo tiempo la sentencia razona que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo, al impedir el ejercicio abusivo de la acción (STC 273/2005 [TOL736.332]) y preservar la necesaria proporcionalidad entre, por una parte, la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil; y, por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor no matrimonial sin posesión de estado.
En atención a todo lo expuesto, se desestima el recurso de amparo interpuesto.