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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC avala el derecho al olvido en los buscadores de Internet

By 30 junio, 2022No Comments
impugnar la prisión provisional

El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia estimando el recurso de amparo promovido por un comerciante que alegaba vulneración al derecho al olvido

 

Los datos del mismo se omiten en la sentencia pues se pretende dar efectividad a la decisión adoptada. La sentencia ampara el recurso promovido contra las sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, y confirmando la anterior. Esta primera amparaba al recurrente en su solicitud de supresión de ciertos datos que resultaban descalificatorios de su actividad profesional, vulnerando su derecho al olvido. Publicados por terceros en portales de queja desde Estados Unidos.

Con invocación por la demanda del derecho a la protección de datos del art. 18.4 de la Constitución, en relación con el derecho a la supresión de datos (derecho al olvido) del art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, la sentencia aprobada por el Pleno recuerda ante todo su doctrina sobre el reconocimiento del derecho al olvido. Ya se declaró el Tribunal sobre este derecho en la  STC 58/2018 [TOL6.657.365]; en relación con la hemeroteca de un diario de tirada digital.

Precisa que el derecho al olvido se limita, entre otros, al factor de la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad. También a la responsabilidad de las entidades que operan motores de búsqueda de internet y ponen a disposición de los internautas datos e informaciones vertidas en páginas de la red. Estas entidades, tienen el deber de respetar el derecho a la supresión de tales enlaces, cuando intrigan el derecho nacional o de la Unión Europea.

El Tribunal, termina la sentencia señalando que se ve vulnerado el derecho fundamental invocado por el recurrente. Los comentarios de descalificación de su actividad profesional vertidos en las páginas de servidores fuera de la Unión Europea no cumplían los parámetros de interés público. Tampoco se encuentra una fecha suficientemente actual que justifique que se mantengan los enlaces para acceder a ella. Por tanto, se estima la demanda. Se declara la indicada vulneración del derecho a la protección de los datos personales y se declaran nulas las sentencias recurridas.