ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC anula el artículo 238 bis de la Lecrim en cuanto excluye la posibilidad de revisión judicial de los decretos dictados en reposición por los letrados de la administración de justicia

By 20 noviembre, 2020 noviembre 24th, 2020 No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

Cuestión interna de inconstitucionalidad 

La presente cuestión interna de inconstitucionalidad se plantea respecto del último párrafo del art. 238 bis LECrim, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, en el que se establece que “[c]ontra el decreto del Secretario Judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno”.

 

Constitucionalidad del art. 238 bis LECrim

La duda de constitucionalidad planteada por la Sala Primera se refiere precisamente al régimen de recursos legalmente establecido contra los decretos de los letrados de la administración de justicia que se dictan en el seno del proceso penal.

El último párrafo del art. 238 bis LECrim, establece que contra el decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el recurso de reposición no cabe interponer recurso alguno, impidiendo que las decisiones procesales de aquellos sean revisadas por los jueces y tribunales.

Resulta claro que el último párrafo del art. 238 bis LECrim, excluye todo control jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el recurso de reposición y cierra la posibilidad de una tutela de derechos e intereses legítimos que la Constitución contempla que sea siempre dispensada por los jueces y tribunales, creando un sector de inmunidad que no se compadece con el art. 24.1 CE, ni con lo previsto en el art. 117.3 CE.

 

Acceso al control jurisdiccional

Por tanto, la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso penal por un órgano no investido de función jurisdiccional, cuando según reiterada doctrina de este tribunal “el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE” (por todas, STC 8/2014, de 27 de enero, FJ 3).

 

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

El precepto cuestionado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ya que crea un régimen de impugnación de las decisiones de los letrados de la administración de justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional. En coherencia con ello, se debe declarar la inconstitucionalidad y nulidad del precepto cuestionado, precisando, al igual que se hizo en las SSTC 58/2016, FJ 7; 72/2018, FJ 4; 34/2019, FJ 7, y 15/2020, FJ 3, que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia resolutivo de la reposición sea el directo de revisión.

SENTENCIA 151/2020, de 22 de octubre

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