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El TC ampara a una mujer que denunció haber sido sometida por la policía a un cacheo con desnudo integral durante su detención por falta de investigación suficiente

By 9 febrero, 2022 No Comments
Denegada homologación al título

 

El TC ha reconocido que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva, en relación con el de no ser sometida a tratos degradantes, al considerar insuficiente la investigación judicial de su denuncia penal. La recurrente afirmaba que fue sometida en las dependencias policiales, antes de acceder al calabozo, a un innecesario registro corporal con desnudo integral.

La recurrente denunció haber sido sometida a un innecesario y vejatorio cacheo con desnudo integral durante su detención policial como autora de un supuesto delito de desobediencia. La denuncia fue admitida a trámite y, como diligencias de investigación, la magistrada-juez instructora solicitó al Jefe de la Unidad policial de Familia y Mujer, que remitiera el atestado entonces elaborado, identificara a la funcionaria policial que practicó el cacheo denunciado e informara sobre su necesidad y el protocolo aplicable para su realización. La denunciante presentó los informes médicos que recogían la asistencia que le había sido prestada durante y después de la detención. Y, una vez recibido el informe policial solicitado,  en ningún momento se ordenó a la detenida que se desnudara integralmente, oyó personalmente en declaración a la denunciante.

Durante su declaración, la denunciante entregó al juzgado varias grabaciones de audio que había realizado de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo policial. Descartado que el desarrollo de la detención hubiera sido recogido por las cámaras de video existentes en la dependencia policial, la juez instructora sobreseyó provisionalmente la denuncia tras considerar que la investigación había sido suficiente, que los hechos denunciados no habían quedado debidamente acreditados ni, de haberlo sido, serían penalmente relevantes, por no constituir el atentado a la integridad moral (art. 175 del código Penal) que había sido denunciado.

Recurrida en reforma y apelación la decisión, la denunciante solicitó que, a la vista del resultado de la grabación, se oyera presencial y contradictoriamente a la agente policial femenina que practicó el registro corporal para que explicara las indicaciones que a ella se le atribuían, según las cuales “debía quitárselo todo” para realizar el cacheo.

Tanto al desestimar el recurso de reforma como el de apelación, los órganos judiciales no consideraron preciso oír contradictoriamente en declaración a la agente policial o a sus compañeros, por entender no acreditada la práctica del cacheo ni que la agente denunciada atentara contra la integridad moral de la denunciante, por ser el cacheo una actuación policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detención establecidos por la Secretaría de Estado para la Seguridad.

Finalizada la jurisdicción ordinaria, la denunciante acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de tratos degradantes.

El TC razona que “la investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados”.

La sentencia estima la pretensión de amparo señalando que, en las concretas circunstancias del caso analizado, “era relevante intentar esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes”.

En consecuencia, la estimación del amparo conlleva la anulación de los autos impugnados y la retroacción de actuaciones.

Fuente: Sala Prensa TC

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