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El TC afirma que la publicación en el BOE de una sanción administrativa constituye un tratamiento de datos personales constitucionalmente protegido

By 24 febrero, 2022 No Comments
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El TC ha desestimado el amparo por el que se cuestionaba la resolución dictada por la CNMV que ordenó publicar en el BOE la sanción de 30.000 euros impuesta al consejero y secretario del consejo de administración de una SA, por la comisión de una infracción muy grave consistente en haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de la sociedad disponiendo de información privilegiada sobre la misma. La publicación recogía la cuantía de la sanción y la identidad de la persona sancionada.

La Sala concluye que la decisión de la CNMV cuestionada se adoptó con pleno respeto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora (arts. 24.2 y 25 de la CE).

Respecto de la decisión impugnada, se destaca que la publicación en el BOE de la sanción impuesta constituye una consecuencia anudada a la imposición de las sanciones graves prevista por la ley, que tiene como finalidad primordial advertir a los inversores de una actuación que puede afectar al buen funcionamiento del mercado financiero.

Para justificar la desestimación del amparo pretendido, se parte de considerar que tanto la comunicación a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de la resolución emitida por la CNMV para su publicación en el “BOE”, como la publicación de esa resolución en el diario oficial “BOE”, constituyen supuestos de tratamiento de datos personales protegidos por el art. 18.4 CE. En tal medida, la decisión cuestionada se somete al análisis de los principios de proporcionalidad y temporalidad que rigen la materia expuesta.

El TC evidencia que la decisión de dar publicidad oficial a la sanción impuesta cuenta con expresa habilitación legal que respeta el contenido esencial del derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) y, en el caso concreto, responde a fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la CNMV.

Asimismo, descarta que la publicación desatienda el principio de temporalidad al que se halla sujeto el tratamiento de datos personales, dado que su mantenimiento y disponibilidad de acceso está sometido a las exigencias de supresión que impone el derecho al olvido al que se refiere la STC 58/2018, de 4 de junio.

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