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El Supremo reconoce el derecho a pedir asilo en las embajadas

By 23 noviembre, 2020 No Comments

Esta posibilidad aparece recogida en la Ley de Asilo, pero no se ha aprobado su desarrollo reglamentario

(EFE) El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pedir asilo en las embajadas en determinadas circunstancias en una sentencia donde insta a España a que “promueva” el traslado de un inmigrante iraquí para presentar su solicitud de protección tras tres años en Grecia separado de su familia.

 

El caso

La sentencia aborda el caso del padre de una familia kurdo-iraquí que llegó a Grecia en 2016 huyendo del conflicto bélico en Irak. Solicitaron asilo sin éxito y, más tarde, en el marco del programa europeo de reubicación, pidieron venir a España, pero sólo se aceptó el traslado de la madre y las hijas, según explica la plataforma Stop Mare Mortum.

Volvieron a pedir asilo a la Embajada española en Grecia en 2017, sin recibir tampoco respuesta; el padre insistió con el país heleno, pero denegó su solicitud en dos ocasiones, de modo que acudió a la Audiencia Nacional con un caso que ha llegado hasta el Supremo.

 

Decisión del Tribunal

En su sentencia, del pasado 15 de octubre, el alto tribunal reconoce su derecho a que se promueva su traslado a España “ante la falta de respuesta de la Administración” a la solicitud que ya formuló ante la Embajada de España en Grecia “sin que se aprecie causa de exclusión y considerando el riesgo para el solicitante”.

Artículo 38 de la Ley de asilo

Explica la Sala que el artículo 38 de la ley reguladora del derecho de asilo y la protección internacional establece que los embajadores de España pueden “promover el traslado” de los solicitantes de asilo que no sean nacionales del país donde se encuentre la representación diplomática y cuya integridad física corra peligro.

Ahora bien, aclara a su vez que dicho precepto “no regula un régimen jurídico distinto para la obtención de la protección internacional”, sino que “se limita a regular la atención” de este tipo de solicitudes.

“No ha de perderse de vista que el artículo 38 faculta únicamente para promover el traslado, cuya efectividad queda supeditada a la aceptación o aprobación por el órgano competente”, añade.

Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado impugnó la sentencia de instancia, ahora confirmada, dada la “falta de desarrollo reglamentario” de este artículo y la ausencia de un procedimiento para determinar los órganos competentes y las condiciones en las que un embajador puede promover el traslado, si bien el Supremo desestima su recurso y dice que esto no impide la aplicación de lo previsto por la ley.

También alegó que no existe un silencio que autorice el traslado a España de los solicitantes de asilo en caso de falta de respuesta a su solicitud sino que ésta ha de entenderse desestimada, pero la Sala le responde que “la falta de resolución por la Administración” sí que es susceptible de impugnación, como ha sucedido.

Stop Mare Mortum carga en un comunicado contra la Abogacía del Estado por “la incoherencia” de sus argumentos que, dice, utiliza “según su conveniencia”, y confía en que la sentencia suponga “una vía de acceso a pedir asilo para refugiados que actualmente se ven obligadas a tirarse al mar con las dramáticas consecuencias que estamos viendo en las Islas Canarias”.

Sentencia disponible en Tirantonline premium TOL8.174.601