Según la LEC, la empresa tiene la obligación de probar el pago del salario, y si no puede aportar pruebas de haber abonado las retribuciones reclamadas, debe ser condenada a realizar dicho pago, aunque se haya realizado en dinero negro. [TOL9.638.812]
En el caso, un trabajador reclamó el pago de 6.318 euros correspondientes a varios meses de salario y vacaciones impagadas. Tanto el Juzgado de lo Social de Toledo como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechazaron su demanda, sin exigir a la empresa la demostración del pago del salario correspondiente realizados en dinero negro.
Ante esta situación, el trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. En su recurso, argumentó que el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha había dado la razón a otro trabajador de la misma empresa demandada, cuya relación laboral se había extinguido en la misma fecha y que reclamaba los mismos conceptos retributivos por el mismo periodo de tiempo. En esta sentencia, se reconoce que es la empresa la que tiene la obligación de pago y le corresponde la acreditación del abono de la retribución devengada.
La carga de la prueba
El Tribunal Supremo establece que, cuando el trabajador reclama el pago de unas determinadas retribuciones que niega haber recibido, solo tiene la obligación de acreditar la existencia de la relación laboral y la prestación de servicios. Una vez probada la relación laboral y el trabajo realizado, la empresa tiene la carga de probar los hechos que puedan enervar la obligación de abonar las cantidades reclamadas.
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y el pago del salario deben documentarse mediante la entrega de un recibo individual y justificativo. Por lo tanto, no se puede exigir al trabajador la prueba de un hecho negativo, como la no percepción del salario reclamado.
La sentencia en cuestión añade que, incluso en caso de sospecha de que la empresa haya abonado el salario en dinero negro y de forma oculta, esto no exime a la empresa de la carga de probar el pago. Además, señala que la empresa debe cumplir con sus responsabilidades ante la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y la Agencia Tributaria.
Incumplimiento de las obligaciones empresariales
En una sentencia anterior, el Tribunal Supremo ya había establecido que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales, ya que incumple su obligación de cotización, afectando en sus prestaciones y ayudas.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo dictamina la obligación de demostrar el pago de los salarios, incluso si se realiza en negro, condena la empresa al pago de las cantidades adeudadas al trabajador. En caso de no poder aportar pruebas de haber abonado las cantidades reclamadas, la empresa debe realizar el pago correspondiente. Además, dicha forma de pago puede dar lugar a la extinción indemnizada del contrato por parte del trabajador. Mediante la resolución, el Tribunal Supremo pretende garantizar y proteger los derechos de los trabajadores.