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ACTUALIDAD JURÍDICA

El pleno del TC no suspende la autorización judicial para vacunar contra el covid-19 a una persona sin capacidad para consentir

By 27 octubre, 2022No Comments
ley de la eutanasia

El pleno del TC no suspende la autorización judicial para vacunar contra el covid-19 a una persona sin capacidad para consentir

EL Pleno del Tribunal Constitucional ha tomado la decisión de desestimar la solicitud cautelar de la de la autorización judicial conferida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde consistente en que por el servicio médico sanitario de una residencia se administrara la vacuna contra el COVID-19 a una persona de edad avanzada que padece Alzheimer. La autorización, de la que se solicita la suspensión, se confirmó por la Audiencia Provincial de las Palmas.

El caso concreto

La paciente es de avanzada edad y sufre de Alzheimer. Asimismo, su capacidad ha sido modificada por una sentencia judicial; y según sostienen los órganos judiciales intervinientes, carece de capacidad para consentir sobre su vacunación.

En síntesis, el tutor alegó, para justificar la suspensión, que la vacunación supone una intervención coactiva practicada al margen de la voluntad de la interesada. Además, alega el tutor, la vacunación es susceptible de provocar perjuicios irreparables o de muy difícil reparación. Para terminar, cita lo ya argumentado por el propio Tribunal Constitucional en ATC 74/2021.

Se desestima la solicitud

El auto del TC, cuyo ponente ha sido el Presidente Pedro González-Trevijano, desestima la petición porque las razones esgrimidas guardan relación con el fondo del asunto y han de ser valoradas en sentencia. También porque la fundamentación dada en el ATC 74/2021 se refiere a la eventualidad de una vacunación general obligatoria prevista en una norma con rango de ley (Ley 8/2008, de Salud de Galicia modificada por la Ley 8/2021), lo que no guarda relación con un caso en que la medida se autoriza por el juez, ya que la afectada no puede consentir. Asimismo, se ha ponderado que la falta de vacunación da lugar, por razones sanitarias, a una situación de semi aislamiento que repercute negativamente en su indemnidad física y psíquica de la interesada.

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