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El derecho de toda persona a conocer fecha y motivos de consulta de sus datos personales

By 23 junio, 2023 No Comments
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El TJUE se pronuncia acerca del derecho de conocer las razones de consulta de sus datos personales, no importa qué tipo de actividad desarrolle el responsable del tratamiento.

El sujeto del tratamiento era empleado y a la vez cliente del banco tuvo conocimiento de que sus datos se habían consultado varias veces por miembros de la empresa, en un lapso de tiempo de dos meses (en 2013). En 2018, tras su despido, solicitó a la compañía las fechas de consulta y las razones por las cuales se trataron sus datos personales.

El banco se negó a responder dichas cuestiones, al considerar que sus respuestas podían interferir en los datos personales de los trabajadores que lo llevaron a cabo. Por otro lado, sí que comunicó los motivos de consulta: el banco observó que uno de los clientes del banco, del cual era asesor el afectado, era acreedor de una persona que tenía su mismo apellido. La intención del tratamiento fue comprobar si se trataba de la misma persona, ya que podría existir un conflicto de intereses. El resultado fue negativo, el banco declaró que las consultas permitieron descartar las sospechas sobre el trabajador.

El solicitante acudió ante el órgano encargado de protección de datos finlandés, el cual negó dicha solicitud. Posteriormente acudió ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el cual planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE.

El tribunal finlandés solicita al Tribunal de Justicia la interpretación del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos.

El Derecho de acceso del interesado a obtener información sobre el tratamiento

El TJUE señala que el precepto relativo al derecho a conocer las circunstancias de la consulta de datos debe interpretarse en el sentido de «la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, relativas a las fechas y a los fines de estas operaciones, constituye información que esa persona tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento».

Sin embargo, no incluye el derecho a conocer la identidad de los empleados que realizaron la consulta, debe siempre realizarse una adecuada ponderación entre los intereses y los derechos afectados.

Finalmente, destaca que el hecho de que el responsable del tratamiento sea una entidad bancaria, no influye en el alcance del derecho.

 

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