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El derecho a la pensión de viudedad y la pensión compensatoria

By 3 mayo, 2023 No Comments
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El TS sienta doctrina sobre el criterio para considerar la existencia de una pensión compensatoria no formal, a fin de obtener una pensión de viudedad.

El Supremo resuelve recurso para la unificación de la doctrina sobre el derecho a pensión de viudedad en relación con la pensión compensatoria. El caso trata sobre un matrimonio disuelto por divorcio, regulado mediante convenio, el cual contenía los siguientes pactos: no establecimiento de pensión compensatoria, pensión de alimentos a favor de los hijos, la mitad de los gastos extraordinarios y de los estudios, y el pago del 50% de la hipoteca que grava la vivienda habitual donde vive la madre y los hijos. Posteriormente, el padre falleció, siendo los hijos ya independientes. En tal momento, la cuota que abonaba a su excónyuge era de 793 euros, mientras que la cuota que le correspondía pagar de hipoteca era de 477,13 euros, por lo que se produjo una diferencia de 315,78 euros mensuales, pese a no haber pactado pensión compensatoria.

La excónyuge solicitó dicha cantidad en concepto de pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, tanto el juzgado como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, desestimaron la demanda interpuesta, al no pactarse pensión compensatoria en el convenio regulador.

Por tal motivo, recurre ante el Tribunal Supremo, al considerar que los ingresos realizados obligan ponen de manifiesto la existencia de pensión compensatoria, y, por tanto, de la pensión de viudedad tras el fallecimiento del excónyuge. Para ello acude a la doctrina de la Sala, en la cual se expone la STSJ de Las Palmas de Gran Canaria 772/2017, de 26 de junio, en la cual se establece la procedencia de la pensión, al asimilar las cantidades percibidas a la finalidad de la pensión compensatoria.

Art. 220.1 LGSS

«En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última».

Por lo tanto, en el caso de que no se hayan contraído nuevas nupcias y se haya percibido una pensión compensatoria se permitirá la obtención de pensión de viudedad. Sólo podrá tenerse en cuenta como pensión compensatoria en los en los términos descritos a continuación: 

  • Persistencia de vínculo económico en el momento de fallecimiento.
  •  Dependencia económica (sin necesidad de especificar si se trata de pensión compensatoria u otra).
  • Distinción entre pensión de alimentos y compensatoria.
  • El reconocimiento de cualquier suma periódica en favor de la exesposa, sin contar la pensión de alimentos, es compensatoria.

Decisión del Supremo

En atención a lo establecido, el tribunal considera que dichas cantidades percibidas son, aunque no de manera formal, conforman pensión compensatoria. Por lo tanto, resulta pertinente atribuir pensión de viudedad a la exmujer, en virtud de lo dispuesto en el art. 220 LGSS, por lo que estima el recurso para la unificación de la doctrina y anula la sentencia recurrida. 

 

 

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