Es razonable y no discriminatorio que los profesores interinos tomen posesión no al inicio del curso escolar, sino al inicio del periodo lectivo
La Sala C-A del TSJ de Extremadura ha determinado ajustado a Derecho el apartado 3º de la resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, que señala que los funcionarios interinos que hayan obtenido destino se incorporarán a sus plazas asignadas el 9 de septiembre.
Justificación jurídica:
La sentencia señala que con carácter general “no se entiende discriminatorio, que los profesores interinos tomen posesión un día antes del periodo lectivo a diferencia de los funcionarios de carrera, que por su propio vínculo y circunstancias están ligados de forma permanente”.
La Administración en este caso, continúa la sentencia, “ha acreditado que esa diferencia de criterio es objetiva y basada en motivos razonables, de conformidad a los propios razonamientos del Supremo y de la Directiva 1997/70, por lo que el recurso debe prosperar”.
En este supuesto y para un curso escolar diferente, continua la sentencia, lo que se dirime, es si de conformidad a la Directiva mencionada a la Cláusula 4 del Acuerdo Marco y de conformidad a la sentencia 1019/2019, es objetivo, razonable y no discriminatorio, que los citados profesores tomen posesión no al inicio del curso escolar sino al inicio del periodo lectivo, ya que durante esos días no se hace necesaria su presencia a los efectos de cobertura de plaza, pues no hay clases, a lo que concluye la Sala que no es discriminatorio.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala III del Tribunal Supremo.