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Dossier Legislativo | Supresión Obligatoriedad General del Uso de Mascarillas en Espacios Interiores

By 20 abril, 2022 No Comments

 

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 [TOL8.908.502]

La norma deroga el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Espacios en los que es obligatorio el uso de mascarillas.

La norma elimina la obligatoriedad general del uso de mascarillas en interiores por vía de establecer cuando es obligatorio su uso. De manera que, en adelante, las personas de seis años en adelante solo están obligadas a usar mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En centros sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas. (No comprende a las personas ingresadas).
  3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Excepciones.

El uso de mascarilla no es exigible en los espacios anteriores a las siguientes personas:

  1. a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Centros de trabajo.

El Real Decreto no contiene disposición alguna para los espacios de trabajo. No obstante, el prólogo de la norma señala que, “en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.” Dejando abierta la posibilidad de que las empresas adopten como medida preventiva el uso de la mascarilla, pero previo informe de evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo.

Recomendaciones del uso de la mascarilla.

A pesar de que el Real Decreto se limita a establecer los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria, excluyendo los demás espacios, el prólogo recomienda a todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que mantengan el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Por ello, recomienda el uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.