ACTUALIDAD JURÍDICA

Declarado nulo el despido de una trabajadora por faltar tras tener un aborto

By 26 enero, 2021 No Comments
Pensión de orfandad absoluta

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres considera que hubo discriminación y declara el despido nulo por vulneración de derecho fundamental

Hechos probados:

  • Como hechos probados se establece que la demandante prestaba servicios profesionales como limpiadora y el día 19 de julio de 2020 ingresó en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con el diagnóstico de aborto en curso.
  • La baja se libró el día 23 de julio consecuencia, indica la sentencia, de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus.
  • La trabajadora, no obstante, comunicó con varios WhatsApp y correos electrónicos a sus responsables, adjuntando foto del parte de urgencias, lo ocurrido el mismo día del ingreso.
  • A pesar de que la empresa reconoce que conoció el correo el 12 de agosto, una vez reordenaron archivos y comunicaciones, comunicó a la trabajadora que finalizaba su contrato de obra y servicio.

Fundamentos jurídicos de la Sentencia:

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a una empresa de limpieza a readmitir e indemnizar a una trabajadora a la cual despidió tras ausentarse del puesto de trabajo unos días por haber sufrido un aborto.

La sentencia incide en que este hecho, que lo conozca después, es irrelevante, y que queda demostrada “la notoria buena fe y diligencia de la actora que llegó hasta donde pudo”, por lo que “la discriminación es patente”.

El despido, por tanto, ha sido declarado nulo por vulneración de derecho fundamental y la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora y compensarla con los salarios dejados de percibir. Además, se condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora por vulneración de derecho fundamental con la suma de 6.250 euros.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura.