Origen: Tribunal Supremo | Fecha: 12/04/2023 | Número Sentencia: 270/2023 | TOL9.514.389
El Tribunal supremo, el despido improcedente por no superar el periodo de prueba no especificado por escrito
El Tribunal Supremo de España ha establecido que las empresas no pueden despedir a los trabajadores por no superar el periodo de prueba si no se ha establecido previamente las fechas de inicio y final de dicha prueba. Si esto no se ha acordado, el periodo no tendrá validez y el despido pasará a ser improcedente. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con el magistrado García-Atance como ponente, establece que la fijación del periodo de prueba es un derecho mínimo de los trabajadores.
Asimismo, que las fechas de duración del periodo de prueba se escogen con la vista puesta en los convenios colectivos. En su defecto, con lo estipulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
El tribunal ha argumentado que la fijación del periodo de prueba es un derecho mínimo de los trabajadores. Y que su motivación tiene que ver con las consecuencias para los trabajadores, como el desistimiento sin derecho a indemnización.
El art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores
Este artículo establece que, en ausencia de un convenio colectivo que lo especifique, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores. Además, en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, leste periodo no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Si el periodo de prueba no se ha fijado previamente, el Tribunal Supremo considera que el despido es improcedente. Los trabajadores tienen derecho a una indemnización o a ser readmitidos en la empresa.
No superar el periodo de prueba
La falta de una fecha de finalización específica para el periodo de prueba puede generar inseguridad jurídica para los trabajadores, ya que no saben cuándo van a ser despedidos o si van a superar el periodo de prueba. Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera que no fijar un periodo de prueba concreto es una falta grave a los derechos de los trabajadores y que no hay razón alguna para presuponer que la duración pactada es la duración máxima establecida por el Estatuto de los Trabajadores.
Fallo de del Tribunal | Despido improcedente por no superar el periodo de prueba
El tribunal declara «vulnerado el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba». Por lo tanto, continúa el tribunal, «le creó una grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción ad nutum (a voluntad) del contrato de trabajo, sin indemnización alguna. Por ello, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente.