El TSXG declara la improcedencia del despido de un trabajador que supuestamente no pagó un refresco y pan durante la jornada laboral [TOL9.443.180]. La empresa deberá readmitirle o indemnizarle con 48.782 euros.
Así lo establece la sentencia 924/2023, de 15 de febrero, del TSXG. La Sala determina la obligación de delimitar y probar los hechos constitutivos del despido disciplinario, ya que se trata de la medida punitiva más grave que puede tomar la empresa. El hecho a probar es el pago de un refresco y un pan de merma que tomó en horario laboral, motivo principal del despido.
En el caso concreto, no existen pruebas suficientes para acreditar el incumplimiento del pago en el establecimiento. El trabajador alega que dejó el dinero en la caja, pero al estar la terminal de caja cerrada por ser turno de noche no obtuvo justificante. La empresa tampoco comprobó el exceso en la caja en cuestión. El trabajador fue notificado a través de carta de despido en junio de 2022, sin embargo, los hechos ocurrieron en abril del mismo año. Además, indica que tres semanas después también cogió pan sin constar el pago del mismo.
Ante tal situación, el empleado acudió ante el Juzgado de lo Social en demanda de impugnación del despido por improcedente. Sin embargo, el juez apreció ajustada la sanción.
Valoración de la prueba
Posteriormente, acudió ante el TSXG, alegó indefensión, al no haber sido cuestionadas las pruebas remitidas por la empresa, ya que en el juicio sólo se basó en lo dispuesto en la carta de despido, pero no probó los hechos correctamente. Además, solicitó que se tuviera en cuenta un escrito presentado por el delegado sindical, en el cual se reflejaba la buena actitud del trabajador dentro de la empresa. Asegura el delegado un comportamiento « intachable e impecable».
Desde el sindicato afirmaron no tener constancia de los artículos que vulneró el trabajador, lo que provocó su indefensión. Además, señalaron que en los turnos de noche los trabajadores acostumbran a dejar el código de barras y el dinero en la Caja 1, así como utilizar los panes que iban a tirar. De esta manera, los hechos alegados como infracción en defensa del despido, no se corresponden con la realidad de la empresa. Incluso la propia empresa fomentaba dichas prácticas, al hacerlo incluso los superiores jerárquicos.
De este modo, el tribunal constata que los hechos no son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, la conducta no resulta especialmente transgresora de sus obligaciones, señala la sentencia. Por los motivos mencionados, estima el recurso, y condena a la empresa a la readmisión del trabajador o al pago de una indemnización de 48.782 euros, según lo legalmente establecido.
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