El TC ha desestimado el recurso de amparo presentado por Torra y Pla contra las sentencias del TSJ de Cataluña y de la Sala Segunda del TS, por las que se le condenó como autor de un delito de desobediencia.
La sentencia realiza un análisis detallado de las diversas alegaciones del recurrente, para descartar la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad. También se descarta el planteamiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que habían sido solicitadas por el recurrente, al entender que no concurre el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo.
Respecto de la vulneración del derecho a la legalidad penal, que también se desestima. Para el TC, la conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de President de la Generalitat de Cataluña, y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
La resolución explica que el recurrente no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto.