En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo anula la sanción impuesta a un cabo del Ejército de Tierra debido a la publicación de un artículo sobre corrupción en una página web. La Sala de lo Militar del TS considera que el artículo está protegido por el derecho a la libertad de expresión del militar sancionado. La sentencia remarca que estamos ante el uso legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión.
El tribunal analizó el contenido del artículo titulado «Corrupción, por…» y destacó que el cabo expresaba en él su opinión. Declaraba que el Ejército es una de las instituciones más opacas, y afirmaba haber experimentado personalmente situaciones de opacidad desde que se unió. El artículo también mencionaba dos experiencias específicas relacionadas con supuestas conductas abusivas o inapropiadas por parte de los mandos militares.
Derecho a la libertad de expresión
En su sentencia, la Sala de lo Militar resaltó «la absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas en este artículo». Según el tribunal, dichas críticas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión del militar, ya que no representan una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas. El tribunal basó su razonamiento en la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha establecido que las restricciones al derecho de expresión de los militares solo se justifican en casos donde exista una amenaza efectiva a la disciplina militar. En este sentido, el tribunal consideró que las críticas expresadas en el artículo tenían un impacto objetivo insignificante en la disciplina militar.
Además de la sanción relacionada con el artículo, el militar también fue sancionado por publicar en su perfil de Facebook comentarios irrespetuosos hacia la corona, ciertas formaciones políticas y las fuerzas de seguridad. Sin embargo, el tribunal no encontró suficientes detalles en la descripción de los hechos para imputar al cabo el contenido completo de las páginas enlazadas. Se argumentó que la falta de concreción en los comentarios irrespetuosos y la incertidumbre sobre quién los realizó (si fue el propio militar o si aparecieron en las páginas enlazadas) dificultaban la evaluación precisa de dicha conducta.
Fallo de la sentencia
Por lo tanto, el Tribunal Supremo anula la sanción impuesta al cabo del Ejército de Tierra al considerar que el artículo sobre corrupción está protegido por el derecho a la libertad de expresión. Las críticas expresadas en el artículo se consideraron de poca relevancia y sin capacidad de representar una amenaza real para la disciplina militar. Además, la falta de detalles y concreción en la conducta relacionada con los comentarios irrespetuosos en Facebook dificultó su imputación al militar