El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una resolución sobre el tan debatido derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. La sentencia 453/2023, establece que si un trabajador recibe un plus de disponibilidad, el derecho a la desconexión digital no es aplicable.
Derecho a la desconexión
El caso en cuestión involucra a la empresa CMB Servicios Audiovisuales y una demanda interpuesta por el sindicato CSI-CSIF. La demanda buscaba que se otorgara a los trabajadores afectados el derecho a desconectarse digitalmente, lo que significa que no recibirían mensajes o comunicaciones durante su tiempo de descanso.
Dicha empresa, realizó 6.627 servicios en seis meses debido a un contrato con Radiotelevisión Madrid SA. Durante este tiempo, el horario de los empleados se vio modificado en múltiples ocasiones.
Según el convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual, la empresa debería notificar a los empleados de cualquier cambio en el horario con al menos 12 horas de anticipación. Sin embargo, hubo 59 ocasiones en las que esto no se cumplió. Para coordinar estos cambios, se comunicaban con los empleados a través de medios electrónicos y, si no obtenían respuesta, procedían a llamarles directamente. Todos estos empleados recibían un plus de disponibilidad, que, de acuerdo con el artículo 22 del mencionado convenio, justifica jornadas laborales que excedan el tiempo legal debido a la naturaleza del trabajo audiovisual.
Objeto de una inspección laboral que señaló que las excepciones al tiempo de aviso no deberían ser una norma
La empresa fue objeto de una inspección laboral que señaló que las excepciones al tiempo de aviso no deberían ser una norma. Aunque el Juzgado de lo Social de Madrid inicialmente rechazó la demanda, el sindicato decidió apelar ante el TSJM. Las magistradas del TSJM encontraron que, aunque hubo incumplimientos en la notificación de cambios horarios, estos representaron solo el 0.89% del total de servicios prestados, considerándolo excepcional.
Derecho a la desconexión y la protección de datos
El sindicato también argumentó que se estaba infringiendo la Ley Orgánica de protección de datos personales en relación con el derecho a la desconexión en el entorno digital. Sin embargo, el tribunal sostuvo que el plus de disponibilidad compensa no solo las horas extras, sino también los cambios imprevistos en los horarios. En esencia, si un trabajador recibe un pago por estar disponible, se espera que esté disponible cuando la empresa lo requiera.
La decisión recalca el debate en torno al equilibrio entre la disponibilidad laboral y el derecho a la desconexión en la era digital, y sugiere la necesidad de un análisis más profundo sobre cómo se regulan y retribuyen estas prácticas en el mundo laboral moderno.