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AP rechaza restituir la posesión de una terraza-bar de un bloque de viviendas por existir un consentimiento tácito para su uso durante 35 años

By 8 septiembre, 2023 No Comments
ruidos bar

El tribunal falla a favor del hostelero, revocando la sentencia de instancia que estimó las pretensiones de la comunidad de propietarios. El uso del espacio durante 35 años pone de manifiesto el consentimiento tácito de los comuneros. [TOL9.665.016 ]

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido una sentencia sobre un conflicto entre una comunidad de propietarios y un hostelero, resolviendo a favor del propietario del local que había utilizado una parte del pasillo comunitario como terraza-bar en un bloque de apartamentos en Playa del Inglés. Los comuneros pretendían recuperar el espacio ocupado por la terraza-bar, sin embargo, medió consentimiento tácito durante 35 años. 

El conflicto se remonta a 1994, cuando el negocio inició su actividad en el bloque de apartamentos, empleando un pasillo de los espacios comunes como terraza. Aunque posteriormente se formó una comunidad de propietarios en 1995, esta situación se mantuvo sin oposición durante décadas.

En 2014, el presidente de la comunidad de propietarios solicitó al dueño del local la demolición de las cubiertas y cerramientos de la terraza debido a obras de reforma en el edificio. Sin embargo, se autorizó al propietario a seguir utilizando la terraza una vez que las obras hubieran concluido, permitiéndole incorporar elementos de protección y seguridad, así como los elementos decorativos ya existentes, como sillas y sombrillas.

En una reunión de la junta en mayo de 2018, se aprobó una propuesta que autorizaba al presidente a emprender acciones judiciales contra aquellos que ocuparan áreas comunes sin autorización. Esto incluía la posibilidad de ejercer «acción reivindicatoria para obtener la restitución del bien que el demandado usa indebidamente».

La decisión de los tribunales

En primera instancia, el juez estimó las pretensiones de la comunidad de propietarios, sin embargo, tras la imposición de recurso de apelación, la Audiencia Provincial revocó la sentencia inicial. Los magistrados argumentaron que el uso continuo de la terraza durante 35 años constituía un «genuino reconocimiento del derecho de uso de la terraza que no venía sino a confirmar lo que ya tácitamente venía siendo consentido». Consideraron que el prolongado silencio e inacción de la comunidad de propietarios equivalía a su aprobación del uso de la terraza como terraza-bar.

La sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria  falla a favor del hostelero, al considerar que el silencio prolongado y la inacción de los comuneros equivalen a su asentimiento.