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El TS ha confirmado la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente

By 12 febrero, 2021 No Comments

 

Su actividad promociona el derecho fundamental a la vida, recogido en el artículo 15 de la Constitución

 

La Sección V de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha confirmado la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente al considerar que su actividad promociona el derecho fundamental a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución.

La Sala fija como doctrina que “la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública”.

El TS, por tanto, desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia de la AN, de 5 de junio de 2019, que confirmó la Orden INT/992/2017 del Ministerio del Interior, de 28 de septiembre, por la que se declaró la utilidad pública de esta asociación.

En su recurso, Abogados Cristianos argumentan que se fomenta “un mero ideario particular pro eugenésico y proeutanásico” contrario al derecho a la vida.

Sobre el derecho a la vida

La Sala analiza las actividades de la Asociación cuestionada y su relación con los fines que tiene declarados como:

1º «Defender el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla»;

2º «Defender los derechos del ciudadano al final de su vida»

3º «Defender la despenalización de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido para1 enfermos avanzados que libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como intolerable.»

4º «Ayudar al socio al final de su vida mediante los recursos de los que, en cada momento, disponga la asociación.»

Para el TS, no será suficiente concluir que los fines no son contrarios al derecho a la vida, que sería necesario para que pudiera ser lícita la asociación, sino concluir que con su actividad “la asociación promociona el derecho a la vida, que es el plus de exigencia que se impone en el precepto que examinamos para la declaración de utilidad pública”.

El TS aborda el contenido del derecho a la vida y la doctrina del TC por la que la muerte no está incluida en el derecho a la vida, no es un derecho subjetivo en ella incluido y por tanto, “la decisión de una persona a terminar con su vida, fuera de los supuestos en que no exista una relación de sujeción especial de protección, queda al margen del derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución, es decir, que no existe un deber de vivir sino que la esfera de la libertad de las personas autoriza poder adoptar una decisión de esa naturaleza”.

Preparar a la persona para su muerte no deja de ser protección de la vida

Los fines de la Asociación no pueden incardinarse en la muerte como antítesis de la vida, “sino que deberán vincularse a la misma vida, en el sentido de que es consustancial a la vida la irremediable extinción de esta por la muerte en un proceso natural, lo cual lleva a la conclusión de que integra ese derecho una actividad encaminada a la preparación de las personas para ese inevitable y luctuoso hecho”.

Una actividad que prepare a la persona para su muerte, no deja de ser una protección de la misma vida, porque la vida finaliza con ella: “como es la situación de personas que por la evolución de la enfermedad incurable y con agónicos padecimientos físicos, sin expectativa alguna de recuperación, pueda adoptar decisiones con el fin de terminar su propia existencia que la ciencia médica puede alargar hasta términos inhumanos, como la misma parte recurrente acepta, si bien los excluye, sin fundamento alguno, de los fines que integra la asociación declarada de utilidad pública”.

El tribunal considera que la actividad de esta asociación no está encaminada necesariamente a la actividad eutanásica, “sino que de la redacción de sus fines ha de concluirse que se integra en una actividad de información y asesoramiento en momentos tan peculiares y esenciales para las personas como a los que acabamos de referirnos.

 

(La Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia se encuentra actualmente en el Senado, pendiente del planteamiento de enmiendas y propuestas de veto).