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El TSJA estudia presentar una cuestión de inconstitucionalidad por los Reales Decretos que declararon el segundo estado de alarma y su prórroga

By 23 junio, 2021 No Comments

El Presidente de la Sala ha dictado una Providencia comunicando a las partes que tienen un plazo de 10 días para presentar alegaciones antes del planteamiento de una posible cuestión de inconstitucionalidad

 

Los Magistrados consideran que alguno de los preceptos contenidos en los RD 926/2020, de 25 de octubre y 956/2020, de 25 de octubre (el que declaró el estado de alarma y el que lo prorrogó), podrían ser contrarios a la CE78. Con posterioridad a la publicación de ambos Reales Decretos, el Presidente del Gobierno de Aragón, amparándose en ellos, dictó un Decreto en el que se establecían las medidas en el ámbito territorial de la CCAA de Aragón.

El Presidente de la Sala ha dictado una Providencia comunicando a las partes que tienen un plazo de 10 días para presentar alegaciones antes del planteamiento de una posible cuestión de inconstitucionalidad.

La demanda centra la queja, principalmente, en el toque de queda, comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, y el confinamiento perimetral de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y de la Comunidad Autónoma.

Los magistrados se cuestionan la adecuación constitucional del estado de alarma y su prórroga, por tres motivos:

  1. Porque la delegación de las competencias (del estado de alarma) en los presidentes de las comunidades autónomas, tal y como establecen los Reales Decretos, no está contemplado en la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.
  2. En segundo lugar, porque hay que considerar que en los Reales Decretos se suspende un derecho fundamental, la libertad de circulación, previsto en la Constitución (art. 19) y la norma por la que se dicta es inadecuada ya que según dispone la Constitución en su art. 55.1, solo es posible suspender este derecho cuando se haya acordado el estado de excepción.
  3. Y. en tercer lugar, porque la prórroga del estado de alarma que ha permitido el dictado del Decreto objeto del recurso, puede haber sido dictada en contra de lo dispuesto en el art. 6.2 de la Ley 4/1981, al establecer una prórroga de seis meses, cuando el periodo inicial solo puede ser de 15 días.