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Se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

By 29 diciembre, 2020 No Comments

El Gobierno prohíbe los teléfonos de atención al cliente de tarifa adicional

 

Según el Real Decreto- Ley 37/2020, de 22 de diciembre, el uso de líneas de atención al cliente no le podrá suponer al usuario un coste superior al de una llamada estándar.

Modifica el TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con el fin de abordar los problemas económicos en el acceso a estos servicios ante el auge de las relaciones comerciales a distancia.

La norma modifica el régimen actual con la finalidad de que se utilicen medios y soportes que sigan los principios de “accesibilidad universal”. Prevé, también, que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse por cuestiones laborales, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada estándar.

En el supuesto de utilizarse una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.

Las empresas prestadoras de servicios de carácter básico de interés general deberán disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito. Tendrán la conservación de servicios de carácter básico de interés general: agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, etc.

Además, se tipifica el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente, y se añade como tipo infractor a la introducción de cláusulas abusivas en los contratos y la no remoción de sus efectos al ser estas cláusulas declaradas abusivas y, por tanto, nulas.

Con el TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: se modifica el apartado 2 del artículo 21 y, en el apartado 1 del artículo 49, se da nueva redacción a la letra i) y se añade una letra p).

Referencia a la norma: DOCUMENTO TOL8.241.535