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ACTUALIDAD JURÍDICA

Criterios orientadores de la responsabilidad solidaria del art. 42.2 a) LGT

By 28 febrero, 2023No Comments
absolución con indemnización por delito

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TS sienta jurisprudencia en su sentencia 178/2023, de 15 de febrero, sobre la responsabilidad solidaria en el acuerdo de reparto de dividendos, en el caso de no participar en el mismo. [TOL9.416.576]

El caso concreto versa sobre la determinación de responsabilidad solidaria de un accionista que no participó activamente en la toma de decisiones de un acuerdo de distribución de dividendos, en la comisión de una infracción tributaria. El Supremo establece los criterios orientadores en la determinación de la responsabilidad para el caso.

Tras la resolución del TEAC, el socio en cuestión acudió ante la Audiencia Nacional, al considerar que «la AEAT tan sólo declaró responsable a cualquier socio por el mero hecho de serlo». En la decisión, no quedó acreditada la voluntad de evadir la deuda tributaria. Sin embargo, desestimó el recurso, por lo que la parte recurrente acude ante el Tribunal Supremo para la aplicación de la jurisprudencia correspondiente al caso.

La labor del tribunal consiste en determinar si la aceptación de distribución de dividendos acordados por la junta de accionistas puede derivar en responsabilidad por actos ilícitos cuando el accionista no ha asistido a la junta, ni ha sido informado, ni impugna el acuerdo. 

Según lo dispuesto por el art. 42.2 a) de la Ley General Tributaria, serán responsables solidarios del pago de la deuda pendiente las personas o entidades que «sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria». Así, la Sala deduce del precepto: una actitud de causar o colaborar, el requisito de conciencia (probada) de la intención de evasión, y la carga de la prueba de los elementos objetivos y subjetivos en manos de la Administración, no puede presumirse.

Criterios orientadores mínimos

El tribunal considera inadecuado establecer una única respuesta, por el gran abanico de posibilidades y casos. Por tal motivo, establece unos criterios orientadores para esclarecer la determinación de responsabilidad solidaria del art. 42.2 a) LGT..

  1. La responsabilidad del art. 42.2 a) LGT es subjetiva. Debe probarse la finalidad e intención con la que actúa, debe probarse.
  2. La conducta pasiva ante el acuerdo de distribución de dividendos no implica directamente responsabilidad. Es necesario que se pruebe la intención, no basta con que no asista, no vote o no impune el acuerdo, como en el presente caso.
  3. No se puede determinar la responsabilidad antes del devengo del impuesto. Salvo que se pruebe la existencia de fraude o estrategia encaminada a la evasión de impuestos.

A través de la aplicación de los criterios, determina que no concurre responsabilidad solidaria en el caso concreto, al no poder probar la voluntad defraudatoria.

 

 

Otras sentencias de interés: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción