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Consultoria Tirant (Urbanismo): impugnación de normas urbanísticas por cambio en la calificación del suelo

By 26 noviembre, 2021 No Comments

 

 

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Pregunta:

En una localidad está llevando a cabo la aprobación de las nuevas normas urbanísticas. A una cooperativa de agricultores, que lleva desde hace muchos años en suelo urbano no consolidado (tienen certificado del Secretario del Ayuntamiento como que es suelo urbano y han venido pagando IBI, dotada con todos los servicios, tiene todos los permisos, etc…), con las nuevas normas se les ubica en suelo rústico de especial protección forestal. Durante la tramitación hemos hecho alegaciones que NO se nos han contestado. También lo hemos manifestado ante la CTU (ante el silencio del Ayto).
Se acaba de dictar informe de la CTU dando el visto bueno a las nuevas normas sin decir nada de las alegaciones ni de la situación. El acuerdo de la CTU es impugnable en un mes.
¿Lo debemos impugnar?
¿o esperamos a la aprobación de las normas para impugnar estas?
¿Cómo debemos impugnar dichas normas definitivas (plazo, procedimiento, ante quien, etc…)?

Respuesta:

El carácter reglamentario de los planes urbanísticos trae como consecuencia directa su régimen de impugnación. Los planes urbanísticos no son susceptibles de recursos administrativos (art. 112.3º, LPAC), sino que han de ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa (art. 64-TRLS 2015). El recurso contencioso, siempre en única instancia, puede ser directo, contra el propio plan o sus modificaciones y alteraciones, o indirecto, contra los actos de aplicación del mismo (STS de 23 de junio de 2003); si bien, aunque algunos contenidos del plan no tengan carácter normativo (como, por ejemplo la delimitación de unidades de actuación), su tratamiento a efectos del recurso es unitario, no siendo posible plantear recurso administrativo contra el plan por razón de los mismos, al integrarse en él (SSTS de 21 de junio de 2000 y de 4 de julio de 2000; si bien, hay pronunciamientos en contra, STS 17 de octubre de 1988).

En relación con la no impugnación directa de los planes urbanísticos por el interesado y la posibilidad posterior de realizar un recurso indirecto, el Tribunal Supremo viene manteniendo la doctrina de los propios actos, sobre la base de la existencia del preceptivo trámite de información pública, en el cual cualquier interesado puede plantear las alegaciones que considere oportunas, al entender que quien pudo haber actuado en tiempo y forma contra el plan y no lo hizo, no puede alegar más tarde en sentido contrario (STS de 2 de noviembre de 1993 [TOL1.687.783]), si bien debe tenerse en cuenta la aplicación del art. 86.3º LPAC, en virtud del cual la incomparecencia en el trámite de información pública no impide a los interesados interponer los recursos correspondientes.

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