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Consultoría Tirant: ¿Puede un licenciado ser Abogado sin el Máster de Acceso a la Abogacía?

By 18 octubre, 2021 No Comments

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Pregunta:

¿Puede un procurador en ejercicio desde hace veinte años colegiarse como abogado sin hacer el Máster de Acceso a la Abogacía y el correspondiente examen de acceso para el ejercicio de la abogacía?
En caso de que ello no se posible, y un Colegio de abogados hubiese dado de alta como colegiado a un procurador en estas condiciones ¿como se podría impugnar dicho acuerdo? ¿Qué plazo existiría y desde cuando se empezaría a contar?

Respuesta:

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.dedica su disposición transitoria única a regular la situación de los sujetos que ya poseen, a su entrada en vigor 31 de octubre de 2011-, el título de Licenciado o de Grado en Derecho. En concreto, su apartado tercero establece lo siguiente:

“3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan”.

Se entiende, por tanto, que quienes poseyeran a la entrada en vigor de la Ley de Acceso el título universitario de licenciado o de grado en Derecho y no estuvieran comprendidos en el apartado segundo de la disposición transitoria única de la Ley, contaba con un plazo de dos años hasta 31 de octubre de 2013, para poder colegiarse, sin que les sea aplicable el nuevo régimen de acceso a la abogacía que regula esta norma durante ese período de tiempo.

En relacion al regimen de impugnación habrá que estar las normas de los colegios profesionales y/o estatutos del propio Colegio.

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