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Pregunta:
EL convenio colectivo de Hostelería del provincia de Las Palmas establece en la Disposición Transitoria Primera apartado 3º el abono de una cantidad a la finalización de la relación laboral a aquellos trabajadores que a 24/10/2013 tuvieran una antigüedad consolidada según una escala reflejada en la apartado señalada.
Tenemos el caso de un trabajador que se jubila y al que hay que abonar dicha cantidad. El trabajador ha estado suspendido por ERTE desde el 23/03/2020 hasta el 30/06/2020 y desde el 14/09/2020 hasta el 01/07/2021 fecha en la que se jubiló. La duda que tenemos es cómo realizar la cotización de esa cantidad establecida en el convenio , sabemos que la norma hablar de los 12 meses anteriores pero, al haber estado la mayor parte del tiempo en ERTE nos genera la duda de si debe hacerse solo por los periodos de prestación de servicio real en esos doce meses. Gracias.
Respuesta:
La cotización solo puede hacerse por los periodos en los que ha realizado actividad laboral efectiva. Y ese incremento de bases podría dar lugar a un recálculo en la prestación de desempleo del ERTE.
No obstante, conviene contactar con la Tesorería de la provincia que corresponda para ver el criterio concreto respecto a la cotización.