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CONSULTA:
En un tema de separación, una de las partes ha grabado a la otra donde se recoge las expresiones fuertes que dice contra ella,
¿Se puede incorporar como prueba en un tema de familia? Y, si están la conversaciones con los hijos comunes de la pareja? ¿Podría estar vulnerando el derecho a la intimidad?
RESPUESTA:
La LEC reconoce en el apartado 2 del artículo 299 dos grandes tipos de prueba tecnológica: de un lado, los medios audiovisuales («También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen…»), y de otro, los instrumentos de archivo o almacenamiento de datos («… así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso»).
Cada una de las modalidades de prueba tecnológica reconocidas en el artículo 299.2 LEC tiene su desarrollo normativo propio. Así, la prueba mediante medios audiovisuales se desarrolla en los artículos 382 y 383 LEC.
Respecto a la posible vulneración de derechos fundamentales en la obtención de esta clase de pruebas debe tenerse en cuenta lo que vienen estableciendo los tribunales sobre la realización de grabaciones de conversaciones. Así, por ejemplo, en la STS de 20 de noviembre de 2014 se considera que la grabación de una conversación a efectos de su utilización en juicio, por parte del que vaya a ser litigante en el pleito futuro, no vulnera el derecho a la intimidad, ni al secreto de las comunicaciones, por ser parte en la conversación.
Por tanto, se trata de una prueba lícita, aun cuando intervengan los hijos.